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Decreto Nº2208

Decreto Nº 2208

Bolivar, 12/12/2024

Visto

La solicitud realizada por la Dirección de Calidad de Alimentos y Zoonosis de la Municipalidad de Bolívar, y;

Considerando

Que a través de una nota suscripta por el Director de Calidad de Alimentos y Zoonosis de la Municipalidad de Bolívar, se solicita un aporte económico con la finalidad de destinarlo al pago de los gastos originados por las castraciones masivas de caninos y felinos organizadas por la asociación civil “SOCIEDAD AMIGOS PROTECTORES DEL ANIMAL ABANDONADO BOLÍVAR  (SAPAAB);

Que con el objetivo de minimizar la cantidad de perros y gatos en situación de calle, la institución viene implementando un plan de castraciones masivas;

Que esta práctica es fundamental  para evitar las reproducciones y el abandono de perros en la vía pública;

Que en virtud de ello, la Municipalidad se ha comprometido a realizar un aporte económico para administrar los gastos que se originen por los conceptos antes mencionados;

Que la presente medida se adopta con arreglo a lo normado en el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Otórgase un subsidio por la suma de pesos seiscientos mil con 00/100 ($600.000,00) a la Asociación Civil “SOCIEDAD AMIGOS PROTECTORES DEL ANIMAL ABANDONADO BOLÍVAR (SAPAAB), inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, bajo la Matrícula N° 29.625, destinado a solventar gastos originados por las castraciones masivas de caninos y felinos. Extiéndase cheque a nombre de la Tesorera de la Institución Ibáñez Karen Denise D.N.I 35.635.905.

Artículo 2°: El subsidio otorgado por el artículo anterior, se realiza con cargo de rendición de cuentas, de acuerdo con lo normado en el Art. 276 de la Ley Orgánica Municipal y  Art. 131 y cc. del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.

Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno – Programa 18 – Fortalecimiento a Instituciones – 01- Instituciones Culturales – Partida 5.1.7.0 Transferencia a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro, del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 4°: Tomen conocimiento Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo  5°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.

Artículo 6°: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.