Boletines/Bolivar
Decreto Nº 2202
Bolivar, 12/12/2024
Visto
El Expediente N° 4013-831/24 por el cual tramita la solicitud de autorización en los términos de la Ordenanza N° 2938/24, y;
Considerando
Que el Presidente de la Asociación Civil Club Atlético Independiente, solicita autorización para la realización de un espectáculo público de carácter deportivo, a realizarse en el Complejo República de Venezuela el día 13 de diciembre del corriente;
Que el mismo consistirá en una muestra de patinaje artístico, de los alumnos que asisten a la Escuela de Patín “Utopía”.
Que habiendo tomado intervención de su conocimiento la Secretaría de Legal y Técnica, dictamina que se han cumplimentado los recaudos legales conforme a derecho, pudiendo hacer lugar a la autorización peticionada, a fin de realizar un espectáculo público consistente en un evento deportivo, el día 13 de diciembre del corriente en el Complejo República de Venezuela, en los términos de la Ordenanza N° 2938/24;
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza N° 2938/24;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1o: Autorizase a la “Asociación Civil Club Atlético Independiente”, inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la Matricula N° 30443, Legajo N° 555, a la realización de un espectáculo público consistente en un evento deportivo, a desarrollarse en el Complejo República de Venezuela, el día 13 de diciembre del corriente año.
Artículo 2°: La autorización otorgada en el artículo anterior no obsta la aplicación de multas y/o demás sanciones en el caso que se constaten incumplimientos a las normas Provinciales y Municipales vigentes, en la presente materia.
Artículo 3º: Hágase saber al requirente que durante el desarrollo del evento deberá encontrarse presente en el lugar la ambulancia con personal profesional médico y enfermero. Asimismo deberá contratar seguro de Responsabilidad Civil y Accidentes Personales.
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, según lo dispuesto en Decreto N° 2485-23.
Artículo 5o: Notifíquese, comuníquese, dése al registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.