Boletines/Bolivar
Decreto Nº 2200
Bolivar, 11/12/2024
Visto
El Expediente N° 4013-834/24, por el cual la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad propicia el llamado a Concurso de Precios N° 10/2024, para la adquisición de materiales para el RADAR METEOROLOGICO DE BOLIVAR, con flete incluido, y;
Considerando
Que por Decreto Nº 2004, de fecha 13 de noviembre de 2024, se aprobó el llamado ha llamado a Concurso de Precios N° 10/2024, para la adquisición de materiales para el RADAR METEOROLOGICO DE BOLIVAR, con flete incluido, a efectos de cumplimentar con la obra enmarcada en el Programa – 32.71.00 - RADAR METEOROLOGICO BOLIVAR;
Que se determinó para el Concurso de Precios N° 10/2024, un presupuesto oficial de pesos veintiséis millones seiscientos cincuenta mil setecientos ochenta y cinco con 00/100 ($26.650.785,00);
Que se han cursado cuatro (4) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas: COOPERATIVA ELECTRICA DE BOLIVAR LTDA DE CONSUMO, ELECTRICIDAD LAVALLE S.R.L., MARTINEZ OSCAR A. Y MARTINEZ MARISA I. S.H. y FREYRE EDUARDO EMILIO;
Que se recibieron tres (3) ofertas válidas de los proveedores: COOPERATIVA ELECTRICA DE BOLIVAR LTDA DE CONSUMO, ELECTRICIDAD LAVALLE S.R.L. y FREYRE EDUARDO EMILIO y según surge del Acta de Apertura del día 10 de diciembre de 2024;
Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Apruébese el Concurso de Precios N° 10/2024 llevado a cabo el día 10 de diciembre de 2024, para la adquisición de materiales para el RADAR METEOROLOGICO DE BOLIVAR, con flete incluido, a efectos de cumplimentar con la obra enmarcada en el Programa – 32.71.00 - RADAR METEOROLOGICO BOLIVAR.
Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: COOPERATIVA ELECTRICA DE BOLIVAR LTDA DE CONSUMO, ELECTRICIDAD LAVALLE S.R.L. y FREYRE EDUARDO EMILIO, por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 3º: Adjudicar a la firma COOPERATIVA ELECTRICA DE BOLIVAR LTDA DE CONSUMO, por la suma de pesos veinte millones setecientos cuarenta y dos mil con 80/100 ($20.590.642,80), los siguientes materiales para el RADAR METEOROLOGICO DE BOLIVAR:
CANTIDAD
|
UNIDAD DE MEDIDA
|
DESCRIPCIÓN
|
1
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CADA UNO |
COLUMNA DE HIERRO - COLUMNA DE H°V° 9/1000 |
1 |
CADA UNO |
JABALINA C/ SUJECCION - JABALINA MN556 |
3 |
METRO |
CABLE DE ACERO - CABLE ACERO MN100 |
4 |
CADA UNO |
CHAPA DE HIERRO - CHAPA NC3 (MN80) |
1 |
CADA UNO |
ACCESORIO P/FERRETERIA - CRUCETA DE MADERA MN 110 |
3 |
CADA UNO |
AISLADOR - AISLADOR PORCELANA MN3A |
3 |
CADA UNO |
ACCESORIO P/FERRETERIA - PERNO MN 411 |
2 |
CADA UNO |
BRAZO - BRAZO H°G MN 41 |
10 |
CADA UNO |
BULON - BULON MN49 |
1 |
CADA UNO |
BULON - BULON NMN56 |
3 |
CADA UNO |
BULON - BULON MN55 |
10 |
CADA UNO |
CHAPA DE HIERRO - CHAPA CUADRADA MN84 |
3 |
CADA UNO |
ACCESORIO P/FERRETERIA - ATADURA PREFORMADA ALUMINIO 25 MM2 |
2 |
CADA UNO |
ACCESORIO P/FERRETERIA - COLLAR MN 105A |
1 |
CADA UNO |
ACCES. P/ELECTRICIDAD - CRUCETA TRIFASICA PARA KEARNEY Y DESCARGADOR LARGO 1,80 MTS |
3 |
CADA UNO |
SECCIONADOR - SECCIONADOR XS 15 KV- 100 A- 16 KA- 95 KVBIL - FAMMIE |
3 |
CADA UNO |
FUSIBLE - FUSIBLES POSITROL 3A CURVA K |
3 |
CADA UNO |
ACCES. P/ELECTRICIDAD - DESCARGADOR ORGANICO 12 KV - 10 KA CON DESLIGADOR |
6 |
CADA UNO |
ACCES. P/ELECTRICIDAD - MORCELO 2 TUERCAS AI-AI 16/50 |
15 |
METRO |
CABLE SUBTERRANEO - CABLE MT - LAXICA 50 MM2 |
15 |
CADA UNO |
TERMINAL - TERMINAL MT 50 MM2 BIMETALICO FORJADO |
2 |
CADA UNO |
MALLA - MALLA CU FLEXIBLE 35 MM2 |
2 |
CADA UNO |
BULON - BULON DE BRONCE 1/2" |
15 |
CADA UNO |
TERMINAL - TERMINAL ACC 35 MM2 |
5 |
CADA UNO |
ACOPLE - ACOPLES M16 |
3 |
CADA UNO |
CONECTOR - CONECTOR C 70/50 |
20 |
METRO |
PLANCHA DE COBRE - COBRE DESNUDO 35 MM2 |
3 |
CADA UNO |
CONECTOR - CONECTOR C 35/50 |
3 |
CADA UNO |
CONECTOR – APR00 CON SALIDA A CONECTOR (KGH) |
1 |
CADA UNO |
SOPORTES – SOPORTE PARA 3 SECCIONADORES APR00 (KGH) |
3 |
CADA UNO |
FUSIBLE – FUSIBLES NH TAMAÑO “00” 63 A |
1 |
CADA UNO |
ACCES- PARA ELECTRICIDAD - GUARDACABLE GALVANIZADO DE APERTURA 50 MM Y H 3 M |
1 |
CADA UNO |
FLEJE DE ACERO - FLEJE DE ACERO INOXIDABLE DE 3/4" X 50,00 M |
1 |
CAJA |
ACCESORIO P/FERRETERIA - HEBILLA DE 3/4" X 100 UNIDADES |
1 |
CADA UNO |
TRANSFORMADOR DE ENERGIA - TRANSFORMADOR TRIFASICO 13,2 KV/380-220V + 2 X 2,5% 63 KVA |
1 |
CADA UNO |
MEDIDOR - MEDIDOR INDIRECTO PARA TELEMEDICION |
1 |
CADA UNO |
MODEM - MODEM GRD |
230 |
METRO |
LOSETA DE CEMENTO - LOSETAS HORMIGON 1 X 0,4 |
6 |
CADA UNO |
TERMINAL – TERMINAL - ACC 70 MM2 |
2 |
CADA UNO |
TERMINAL - TERMINALACC 50 MM2 |
1 |
ROLLO |
CINTA AISLADORA – CINTA 33 |
Artículo 4º: Adjudicar a la firma ELECTRICIDAD LAVALLE S.R.L., por la suma de pesos cuatro millones ciento setenta y un mil con 00/100 ($4.171.000,00), los siguientes materiales para el RADAR METEOROLOGICO DE BOLIVAR:
CANTIDAD
|
UNIDAD DE MEDIDA
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DESCRIPCIÓN
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7 |
CADA UNO |
CAJA INSPECCION JABALINA - JABALINA CONDUWELD 5/8" X 3 MTS |
240 |
METRO |
MALLA - MALLA DE SEGURIDAD PRESENCIA TENSION CABLE SUBTERRANEO |
240 |
METRO |
CABLE SUBTERRANEO - CABLE SUBTERRANEO 1,1 KV XLPE ALUMINIO 3 X 70 + 1,50 MM2 |
1 |
CADA UNO |
GABINETE PARA MEDIDORES - GABINETE MEDIDOR TRIFASICO EMPOTRABLE |
1 |
CADA UNO |
GABINETE METALICO - GABINETE TABLERO EMPOTRABLE |
Artículo 5º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a Jurisdicción: 1110110000 - Secretaría de Obras Públicas y Urbanismo - Programa: 32 - Ejecución de Obras y Servicios Públicos - 71.00 - RADAR METEOROLOGICO BOLIVAR - Fuente de Financiamiento 110 – De Origen Municipal.-
Artículo 6º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.
Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaria de Gobierno, Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 8°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda, según lo determinado por el Decreto N° 2490-23.
Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.