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Decreto Nº2200

Decreto Nº 2200

Bolivar, 11/12/2024

Visto

El Expediente N° 4013-834/24, por el cual la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad propicia el llamado a Concurso de Precios N° 10/2024, para la adquisición de materiales para el RADAR METEOROLOGICO DE BOLIVAR, con flete incluido, y;

Considerando

Que por Decreto Nº 2004, de fecha 13 de noviembre de 2024, se aprobó el llamado ha llamado a Concurso de Precios N° 10/2024, para la adquisición de materiales para el RADAR METEOROLOGICO DE BOLIVAR, con flete incluido, a efectos de cumplimentar con la obra enmarcada en el Programa – 32.71.00 -  RADAR METEOROLOGICO BOLIVAR;

Que se determinó para el Concurso de Precios N° 10/2024, un presupuesto oficial de pesos veintiséis millones seiscientos cincuenta mil setecientos ochenta y cinco con 00/100 ($26.650.785,00);

Que se han cursado cuatro (4) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas: COOPERATIVA ELECTRICA DE BOLIVAR LTDA DE CONSUMO, ELECTRICIDAD LAVALLE S.R.L., MARTINEZ OSCAR A. Y MARTINEZ MARISA I. S.H. y FREYRE EDUARDO EMILIO;

Que se recibieron tres (3) ofertas válidas de los proveedores: COOPERATIVA ELECTRICA DE BOLIVAR LTDA DE CONSUMO,  ELECTRICIDAD LAVALLE S.R.L. y FREYRE EDUARDO EMILIO y según surge del Acta de Apertura del día 10 de diciembre de 2024;

Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Apruébese el Concurso de Precios N° 10/2024 llevado a cabo el día 10 de diciembre de 2024, para la adquisición de materiales para el RADAR METEOROLOGICO DE BOLIVAR, con flete incluido, a efectos de cumplimentar con la obra enmarcada en el Programa – 32.71.00 -  RADAR METEOROLOGICO BOLIVAR.

Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: COOPERATIVA ELECTRICA DE BOLIVAR LTDA DE CONSUMO,  ELECTRICIDAD LAVALLE S.R.L. y FREYRE EDUARDO EMILIO, por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 3º: Adjudicar a la firma COOPERATIVA ELECTRICA DE BOLIVAR LTDA DE CONSUMO, por la suma de pesos veinte millones setecientos cuarenta y dos mil con 80/100 ($20.590.642,80), los siguientes materiales para el RADAR METEOROLOGICO DE BOLIVAR:

 

CANTIDAD

 

 

 

UNIDAD

DE MEDIDA

 

 

 

 

DESCRIPCIÓN

 

1

 

CADA UNO

COLUMNA DE HIERRO - COLUMNA DE H°V° 9/1000

1

CADA UNO

JABALINA C/ SUJECCION - JABALINA MN556

3

METRO

CABLE DE ACERO - CABLE ACERO MN100

4

CADA UNO

CHAPA DE HIERRO - CHAPA NC3 (MN80)

1

CADA UNO

ACCESORIO P/FERRETERIA - CRUCETA DE MADERA MN 110

3

CADA UNO

AISLADOR - AISLADOR PORCELANA MN3A

3

CADA UNO

ACCESORIO P/FERRETERIA - PERNO MN 411

2

CADA UNO

BRAZO - BRAZO H°G MN 41

10

CADA UNO

BULON - BULON MN49

1

CADA UNO

BULON - BULON NMN56

3

CADA UNO

BULON - BULON MN55

10

CADA UNO

CHAPA DE HIERRO - CHAPA CUADRADA MN84

3

CADA UNO

ACCESORIO P/FERRETERIA - ATADURA PREFORMADA ALUMINIO 25 MM2

2

CADA UNO

ACCESORIO P/FERRETERIA - COLLAR MN 105A

1

CADA UNO

ACCES. P/ELECTRICIDAD - CRUCETA TRIFASICA PARA KEARNEY Y DESCARGADOR LARGO 1,80 MTS

3

CADA UNO

SECCIONADOR - SECCIONADOR XS 15 KV- 100 A- 16 KA- 95 KVBIL - FAMMIE

3

CADA UNO

FUSIBLE - FUSIBLES POSITROL 3A CURVA K

3

CADA UNO

ACCES. P/ELECTRICIDAD - DESCARGADOR ORGANICO 12 KV - 10 KA CON DESLIGADOR

6

CADA UNO

ACCES. P/ELECTRICIDAD - MORCELO 2 TUERCAS AI-AI 16/50

15

METRO

CABLE SUBTERRANEO - CABLE MT - LAXICA 50 MM2

15

CADA UNO

TERMINAL - TERMINAL MT 50 MM2 BIMETALICO FORJADO

2

CADA UNO

MALLA - MALLA CU FLEXIBLE 35 MM2

2

CADA UNO

BULON - BULON DE BRONCE 1/2"

15

CADA UNO

TERMINAL - TERMINAL ACC 35 MM2

5

CADA UNO

ACOPLE - ACOPLES M16

3

CADA UNO

CONECTOR - CONECTOR C 70/50

20

METRO

PLANCHA DE COBRE - COBRE DESNUDO 35 MM2

3

CADA UNO

CONECTOR - CONECTOR C 35/50

3

CADA UNO

CONECTOR – APR00 CON SALIDA A CONECTOR (KGH)

1

CADA UNO

SOPORTES – SOPORTE PARA 3 SECCIONADORES APR00 (KGH)

3

CADA UNO

FUSIBLE – FUSIBLES NH TAMAÑO “00” 63 A

1

CADA UNO

ACCES- PARA ELECTRICIDAD - GUARDACABLE GALVANIZADO DE APERTURA 50 MM Y H 3 M

1

CADA UNO

FLEJE DE ACERO - FLEJE DE ACERO INOXIDABLE DE 3/4" X 50,00 M

1

CAJA

ACCESORIO P/FERRETERIA - HEBILLA DE 3/4" X 100 UNIDADES

1

CADA UNO

TRANSFORMADOR DE ENERGIA - TRANSFORMADOR TRIFASICO 13,2 KV/380-220V + 2 X 2,5% 63 KVA

1

CADA UNO

MEDIDOR - MEDIDOR INDIRECTO PARA TELEMEDICION

1

CADA UNO

MODEM - MODEM GRD

230

METRO

LOSETA DE CEMENTO - LOSETAS HORMIGON 1 X 0,4

6

CADA UNO

TERMINAL – TERMINAL - ACC 70 MM2

2

CADA UNO

TERMINAL - TERMINALACC 50 MM2

1

ROLLO

CINTA AISLADORA – CINTA 33

Artículo 4º: Adjudicar a la firma ELECTRICIDAD LAVALLE S.R.L., por la suma de pesos cuatro millones ciento setenta y un mil con 00/100 ($4.171.000,00), los siguientes materiales para el RADAR METEOROLOGICO DE BOLIVAR:

 

CANTIDAD

 

 

 

UNIDAD

DE MEDIDA

 

 

 

 

DESCRIPCIÓN

 

7

CADA UNO

CAJA INSPECCION JABALINA - JABALINA CONDUWELD 5/8" X 3 MTS

240

METRO

MALLA - MALLA DE SEGURIDAD PRESENCIA TENSION CABLE SUBTERRANEO

240

METRO

CABLE SUBTERRANEO - CABLE SUBTERRANEO 1,1 KV XLPE ALUMINIO 3 X 70 + 1,50 MM2

1

CADA UNO

GABINETE PARA MEDIDORES - GABINETE MEDIDOR TRIFASICO EMPOTRABLE

1

CADA UNO

GABINETE METALICO - GABINETE TABLERO EMPOTRABLE

Artículo 5º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a Jurisdicción: 1110110000 - Secretaría de Obras Públicas y Urbanismo - Programa: 32 - Ejecución de Obras y Servicios Públicos - 71.00 -  RADAR METEOROLOGICO BOLIVAR - Fuente de Financiamiento 110 – De Origen Municipal.-

Artículo 6º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.

Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaria de Gobierno, Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 8°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda, según lo determinado por el Decreto N° 2490-23.

Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.