Boletines/Bolivar

Decreto Nº2197

Decreto Nº 2197

Bolivar, 11/12/2024

Visto

El Expediente N° 4013-830/24 por el cual la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad propicia el llamado a Licitación Privada N° 38/2024, para la adquisición de MUEBLES PARA LA CASA HOGAR NUESTRA SEÑORA DE LUJAN, con flete incluido, y;

Considerando

Que por Decreto Nº 2094, de fecha 26 de noviembre de 2024, se aprobó el llamado a Licitación Privada N° 38/2024, para la adquisición de MUEBLES PARA LA CASA HOGAR NUESTRA SEÑORA DE LUJAN, con flete incluido, con destino a cubrir las necesidades de la Casa Hogar “Nuestra Señora de Lujan” de Bolívar, a los fines de poder contar con espacios aptos y habilitados, para un correcto funcionamiento de las instalaciones del edificio y equipamiento, así como también procurar que él mismo sea un hogar confortable, limpio y agradable;

Que se determinó un presupuesto oficial para la Licitación Privada N° 38/2024 de pesos treinta y dos millones sesenta y un mil doscientos quince con 00/100 (32.061.215,00);

Que se han cursado Cuatro (4) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas: KONTUZ22 S.R.L., NALDO LOMBARDI S.A., PARDO S.A. y KESSBI S.R.L.;

Que se recibieron DOS (2) ofertas válidas de los proveedores: KONTUZ22 S.R.L. y KESSBI S.R.L., según surge del Acta de Apertura del día 9 de diciembre de 2024;

Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar a la propuesta presentada por la firma KONTUZ22 S.R.L., por la suma de pesos

treinta y dos millones veintiocho mil setecientos diez con 00/100 (32.028.710,00);

Que en consecuencia, corresponde rechazar la oferta correspondiente a la firma KESSBI S.R.L., por ser menos convenientes al interés fiscal;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Apruébese la Licitación Privada Nº 38/2024,  llevada a cabo el día  09 de diciembre de 2024, para la adquisición de MUEBLES PARA LA CASA HOGAR NUESTRA SEÑORA DE LUJAN, con flete incluido, con destino a cubrir las necesidades de la Casa Hogar “Nuestra Señora de Lujan” de Bolívar.

Artículo 2°: Declárense admisible las propuesta presentadas por los proveedores: KONTUZ22 S.R.L. y KESSBI S.R.L., por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 3º: Desestímese la oferta correspondiente al proveedor KESSBI S.R.L., por no resultar conveniente al interés fiscal del municipio.

Artículo 4º: Adjudíquese a la firma KONTUZ22 S.R.L. por la suma de pesos treinta y dos millones veintiocho mil setecientos diez con 00/100 (32.028.710,00), los siguientes ítems:

CANTIDAD

 

 

UNIDAD

DE MEDIDA

 

 

DESCRIPCIÓN

 

19

CADA UNO

COLCHON – COLCHON 80 X 190 – MARCA DESEO

2

CADA UNO

COLCHON – COLCHON 90 X 190 – MARCA DUBEFLEX

19

SIN UNIDAD

BASE PARA SOMMIER – BASE 80 X 190 – MARCA DESEO

2

CADA UNO

BASE PARA SOMMIER – BASE PARA SOMMIER 90 X 190 – MARCA DUBEFLEX

4

CADA UNO

MESA – MESA 160 X 80 – MARCA MOBILIA

1

CADA UNO

MESA – MESA GUATAMBU 130 X 80 – MARCA MOBILIS

24

CADA UNO

SILLA – SILLA – MARCA MOBILIA

8

CADA UNO

MESA DE LUZ  - MESA DE LUZ – MARCA MOBILIA

11

CADA UNO

ALMOHADA – ALMOHADA ULTRA 80 X 40 ULTRABALL

4

CADA UNO

ACOLCHADO – EDREDON TUSOR – MARCA KARINA ECHT

1

CADA UNO

MESA PARA TELEVISOR – MESA PARA TELEVISOR MARCA TABLE S

Artículo 5º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a Jurisdicción: 111014000 Secretaría de Desarrollo de la Comunidad - Programa: 18  - Casa Hogar Municipal Bolívar - Fuente de Financiamiento 110 – De Origen Municipal.

Artículo 6º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.

Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Desarrollo de la Comunidad, Secretaria de Hacienda, Secretaria de Gobierno, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 8°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de  Desarrollo de la Comunidad.

Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.