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Decreto Nº2187

Decreto Nº 2187

Bolivar, 10/12/2024

Visto

La Nota enviada desde la Dirección del Hospital Municipal Dr. M. L. Capredoni y avalada por la Secretaria de Salud, y;

Considerando

Que resulta menester efectuar tareas de carácter Temporario, que exceden las posibilidades y disponibilidades del Personal de Planta Permanente;

Que la Sra. Avalos Pintos Zully Elizabeth reúne las condiciones de idoneidad necesarias para el cumplimiento de ésas funciones y cometidos;

Que la designación en el sector permanecerá mientras esté vigente la necesidad que ahora se satisface, sin perjuicio de la cual se evaluarán las capacidades del agente para el caso que fuere menester asignar nuevas tareas y funciones durante el plazo de nombramiento;

Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determina el articulo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Articulo 1º: Designase a partir del 07 de Diciembre  de 2024, a la Sra. AVALOS PINTOS ZULLY ELIZABETH, DNI 96.134.142, Clase 1995, para desempeñar tareas como Cocinera en el Hospital Municipal Dr. M. L. Capredoni, con régimen de 48 horas semanales de labor.

Artículo 2º: Lo determinado en el artículo precedente regirá hasta el 31 de Diciembre de 2024 y será remunerado con retribución equivalente a Categoría 10, con más las Bonificaciones establecidas para el mencionado cargo.

Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento del articulo 1º será imputado a Personal Mensualizado - JURISDICCION: 1110105000 – PROGRAMA: 16.00.00 – Hospital Municipal Dr. M. L. Capredoni.

Artículo 4º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la Sra. Sra. Avalos Pintos Zully Elizabeth, en los términos de la Ordenanza General 267/80.

Artículo 5º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, según lo determinado por el Decreto 2485-23, y por la Secretaria de Salud.

Artículo 7º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.