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Decreto Nº2185

Decreto Nº 2185

Bolivar, 10/12/2024

Visto

La Nota enviada por la Directora de Políticas Públicas para la Inclusión de Personas con Discapacidad y avalada por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Bolívar, y;

Considerando

Solicita la incorporación de la Sra. Miñola Lara, quien se desempeñara tareas para la Dirección de Políticas Públicas para la Inclusión de Personas con Discapacidad como Auxiliar en el marco del Club de Verano Municipal;

Que la designación en el sector permanecerá mientras esté vigente la necesidad que ahora se satisface, sin perjuicio de la cual se evaluarán las capacidades del agente para el caso que fuere menester asignar nuevas tareas y funciones durante el plazo de nombramiento;

Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determina el artículo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Designase a partir del 01 de enero de 2025, a la  Sra. MIÑOLA LARA, DNI. 42.959.482, Clase 2000, para desempeñar tareas como como auxiliar en el marco del Club de Verano, con régimen de 35 horas semanales de labor.

Artículo 2º: Lo determinado en el artículo precedente regirá hasta el 28 de Febrero de 2025 y será remunerado con retribución equivalente a un básico de pesos Cuatrocientos Cincuenta Mil con 00/100 ($450,000.00) mensuales, con más las Bonificaciones establecidas para el mencionado cargo.

Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a Personal Mensualizado - JURISDICCION: 1110102000 – PROGRAMA: 33.00.00 – Políticas Públicas para la Inclusión de Personas con Discapacidad.

Artículo 4º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la Sra. Miñola Lara, en los términos de la Ordenanza General 267/80.

Artículo 5º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, según lo determinado por el Decreto 2485-23.

Artículo 7º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.