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Decreto Nº2183

Decreto Nº 2183

Bolivar, 10/12/2024

Visto

La nota elevada por la Delegada de la localidad de Pirovano, y;

Considerando

Que constituye una atribución del Intendente Municipal, designar los funcionarios responsables de cada una de las áreas que integran la estructura funcional de la Municipalidad;

Que la Sra. Palacios Daniela Natasha es la persona idónea para desempeñar la Coordinación de la Casa Hogar Municipal Pirovano “Madre Teresa de Calcuta”, conjuntamente con el Dr. Casas Castro Carlos Manuel;

Que la designación en el sector permanecerá mientras esté vigente la necesidad que ahora se satisface, sin perjuicio de la cual se evaluara las capacidades del agente para el caso que fuere menester asignar nuevas tareas y funciones durante el plazo de nombramiento;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Designase a partir del 1º de Diciembre de 2024, a la Sra. Palacios Daniela Natasha, D.N.I 36.552.381, Legajo 2838, Clase 1992, como Coordinadora de la Casa Hogar Municipal Pirovano “Madre Teresa de Calcuta”.

Artículo 2º: Lo determinado en el artículo precedente regirá hasta el 31 de Mayo de 2025 y será remunerado con Bonificación de Pesos Ciento Cincuenta Mil con 00/100 ($150.000,00).

Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º será imputado a Jurisdicción: 1110105000 – Programa: 18.00.00 – Hospital Municipal Pirovano.

Artículo 4º: Notifíquese con copia del presente decreto a la Sra. Palacios Daniela Natasha, en los términos de la Ordenanza General 267/80.

Artículo 5º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, según lo determinado por el Decreto 2485-23, y por la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad.

Artículo 7º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.