Boletines/Bolivar
Decreto Nº 2181
Bolivar, 10/12/2024
Visto
La Nota enviada por la Directora de Desarrollo de la Comunidad y avalada por la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad, y;
Considerando
Solicita la incorporación del Sr. Florencio Yermy Gabriel, quien se desempeñara como Auxiliar de la Dirección de Desarrollo de la Comunidad en el C.A.I De Barrio Pompeya;
Que la designación en el sector permanecerá mientras esté vigente la necesidad que ahora se satisface, sin perjuicio de la cual se evaluarán las capacidades del agente para el caso que fuere menester asignar nuevas tareas y funciones durante el plazo de nombramiento;
Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determina el artículo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Designase a partir del 1º de Diciembre de 2024, al Sr. FLORENCIO YERMY GABRIEL, DNI. 19.077.122, Clase 1995, para desempeñar tareas como Auxiliar de la Dirección de Desarrollo de la Comunidad en el C.A.I De Barrio Pompeya, con régimen de 35 horas semanales de labor.
Artículo 2º: Lo determinado en el artículo precedente regirá hasta el 31 de Diciembre de 2024 y será remunerado con retribución equivalente a un básico de pesos Setecientos Mil con 00/100 ($700.000,00), con más las Bonificaciones establecidas para el mencionado cargo.
Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a Personal Mensualizado - JURISDICCION: 1110114000 – PROGRAMA: 01.00.00 – Desarrollo y Coordinación Desarrollo de la Comunidad.
Artículo 4º: Notifíquese con copia del presente Decreto al Sr. Florencio Yermy Gabriel, en los términos de la Ordenanza General 267/80.
Artículo 5º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, según lo determinado por el Decreto 2485-23, y por la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad.
Artículo 7º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.