Boletines/Bolivar

Decreto Nº2176

Decreto Nº 2176

Bolivar, 09/12/2024

Visto

La solicitud realizada por el Director del Hospital Municipal de Pirovano, y;

Considerando

Que en la nota se solicita autorización para efectuar el pago en concepto de Renovación/ Habilitación del Hospital Municipal de Pirovano;

Que para el inicio del trámite, se requiere abonar (2) dos módulos para la Habilitación y residuos Patógenicos por la suma de pesos treinta y dos mil con 00/100 ($32.000,00) cada uno;

Que el pago del arancel se hará mediante depósito bancario en cualquier sucursal del Banco Provincia de Buenos Aires en la cuenta 1696/2 –Sucursal 2000- de la Dirección de Fiscalización Sanitaria o por medio de Transferencia Bancaria en Cajero Automático, al CBU 01409998 01200000169625 Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, CUIT 30-62698339-8;

Que la suma total asciende a pesos sesenta y cuatro mil con 00/100 ($64.000,00);

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Articulo 1°: Autorízase a Contaduría Municipal a abonar el pago de dos módulos para el inicio del trámite de renovación de habilitación del Hospital Municipal de Pirovano, siendo un total de pesos sesenta y cuatro mil con 00/100 ($64.000,00), mediante depósito bancario en sucursal del Banco Provincia de Buenos Aires en la cuenta 1696/2 –Sucursal 2000- de la Dirección de Fiscalización Sanitaria o por medio de Transferencia Bancaria en Cajero Automático, al CBU 01409998 01200000169625 Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, CUIT 30-62698339-8.

Artículo 2: El gasto que demande el artículo anterior, será imputado a: Jurisdicción 1110105000- Secretaría de Salud –18– Hospital Municipal Pirovano.-

Articulo 3º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda y por la Secretaria de Salud.-

Artículo 5º: Comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.