Boletines/Bolivar
Decreto Nº 2174
Bolivar, 09/12/2024
Visto
El Expediente N° 4013-851/24 por el que la Asociación Cooperadora Hospital Sub Zonal Bolívar, solicita autorización en los términos de la Ordenanza N° 1044/94 y modificatorias, y;
Considerando
Que a fs. 1 obra presentación realizada por las autoridades de la Asociación Civil, solicitando permiso para poner en circulación una rifa;
Que la institución se encuentra alcanzada por la excepción prevista en el Artículo 7 de la Ordenanza N° 1044/94, modificada por la Ordenanza N° 1706/03;
Que habiendo tomado intervención la Secretaria Legal y Técnica, aconseja la autorización de la misma, atento haber dado cumplimiento a las exigencias establecidas por el Decreto Ley N° 9403/79 y la Ordenanza N° 1044/94 y sus modificatorias;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Autorizase a la Asociación Cooperadora Hospital Sub Zonal Bolívar, inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la Matrícula N° 8.573, a poner en circulación una rifa, que consta de un mil (1.000) boletas, con un (1) número de tres (3) cifras cada una y cuyo valor total asciende a Pesos Ochenta mil con 00/100 ($80.000,00).
Artículo 2º: La rifa podrá ser abonada bajo dos modalidades: de contado o en diez (10) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos Ocho mil con 00/100 ($8.000,00).
Artículo 3°: Los premios a sortear consistirán en:
Sorteo Final: Los premios del sorteo final a realizarse en la última jugada de la Quiniela de la Ciudad Nocturna del mes de Diciembre de 2025, consisten en:
Sorteos Mensuales: Serán sorteados en la última Jugada de cada mes, desde el mes de Marzo hasta el mes de Diciembre de 2025, los cuales serán sorteados por la Quiniela de la Ciudad Nocturna:
Sorteos Semanales: Serán sorteados los días sábados, a partir del día 15 de Marzo de 2025, por la Quiniela de la Ciudad Nocturna:
Sorteo Especial por pago contado: Se sorteará el día 18 de Julio de 2025, ante Escribano Público, en la sede de la institucion. Participaran aquellos adquirentes que hayan cancelado el valor total de la rifa al 14 de Julio de 2025.
Artículo 4º: La entidad autorizada será exceptuada de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ordenanza N° 1044/94. La excepción establecida, lo es Ad-Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, con arreglo a lo normado en el Artículo 7º de la Ordenanza antes citada, modificada por la Ordenanza N° 1706/03.
Artículo 5º: Comunicase el presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, según lo determinado en Decreto N° 2485-23.
Artículo 7º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.