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Decreto Nº2169

Decreto Nº 2169

Bolivar, 06/12/2024

Visto

El expediente 4013-850/24 y la necesidad de abonar los gastos de adquisición de cemento a granel y servicio de flete, y;

Considerando

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece para las CONTRATACIONES DIRECTAS, en su artículo 151°, un monto máximo de pesos cinco millones seiscientos cuarenta y un mil ciento ochenta y ocho con 00/100 ($ 5.641.188,00);

Que es necesario adquirir:

Cantidad

Unidad

Detalle

 

36

TONELADAS

CEMENTO A GRANEL – CEMENTO A GRANEL

 

1

SERVICIO

SERVICIO DE FLETE - FLETE

       

Que en ésta ocasión el monto a abonar por la adquisición de cemento a granel y servicio de flete es de pesos cinco millones setecientos sesenta mil con 00/100 ($5.760.000,00);

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 156 inciso 10 establece como excepción a lo prescripto en el artículo 151° que se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos  “Las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado”;

Que según consta en el informe suscripto por el Contador Municipal, el Director y la Secretaria del área de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado, la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado;

Que la firma CEMENTOS AVELLANEDA CUIT 30-52604779-2, resulta ser el encargado de la provisión del material mencionado;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Autorizase a Contaduría Municipal, a abonar los gastos de adquisición de Cemento a granel y servicio de flete al Proveedor CEMENTOS AVELLANEDA CUIT 30-52604779-2 por la suma de pesos cinco millones setecientos sesenta mil con 00/100 ($5.760.000,00).

Artículo 2º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a Jurisdicción: 1110115000 - Secretaria de Asuntos Agrarios, promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado – Programa: 18 – Comercio e Industria – 54 – Infraestructura S.I.P. - Fuente de Financiamiento 110 – De Origen Municipal.-

Artículo 3°: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda, según lo determinado por el Decreto N° 2489-23.

Artículo 5º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.