Boletines/Bolivar
Decreto Nº 2159
Bolivar, 06/12/2024
Visto
La nota enviada por la el Director de deporte, y avalada por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Bolívar, y;
Considerando
Que resulta menester efectuar tareas de carácter Temporario, que exceden las posibilidades y disponibilidades del Personal de Planta Permanente;
Que la Sra. ARDILES LUNA AYELEN, reúne las condiciones de idoneidad necesarias para el cumplimiento de ésas funciones y cometidos;
Que la designación en el sector permanecerá mientras esté vigente la necesidad que ahora se satisface, sin perjuicio de la cual se evaluarán las capacidades del agente para el caso que fuere menester asignar nuevas tareas y funciones durante el plazo de nombramiento;
Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determina el articulo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Articulo 1º: Designase a partir del 1º de enero de 2025, la Sra. ARDILES LUNA AYELEN, DNI. 43.801.044, Clase 2003, para desempeñar tareas en el Natatorio Municipal llevando a cabo diferentes actividades relacionadas a la Escuela de Verano, con un régimen de 20 horas semanales de labor.
Articulo 2º: Lo determinado en el artículo precedente regirá hasta el 28 de febrero de 2025 y será remunerado con retribución equivalente a Personal Destajista con un básico de Pesos Doscientos Mil con 00/100 ($200,000.00) con más las Bonificaciones establecidas para el mencionado cargo.
Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento del articulo 1º será imputado a Personal Mensualizado - Jurisdicción: 1110102000 – Programa: 28 – 00 – 00 Natatorio Municipal.
Artículo 4º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la Sra. Ardiles Luna Ayelen, en los términos de la Ordenanza General 267/80.
Artículo 5º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, según lo determinado por el Decreto Nº 2485-23.
Artículo 7º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.