Boletines/Bolivar
Decreto Nº 2151
Bolivar, 06/12/2024
Visto
La nota enviada por el Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Bolívar, y;
Considerando
Que resulta menester efectuar tareas de carácter Temporario, que exceden las posibilidades y disponibilidades del Personal de Planta Permanente;
Que el Sr. Tobio Juan Carlos, reúne las condiciones de idoneidad necesarias para el cumplimiento de ésas funciones y cometidos;
Que la designación en el sector permanecerá mientras esté vigente la necesidad que ahora se satisface, sin perjuicio de la cual se evaluarán las capacidades del agente para el caso que fuere menester asignar nuevas tareas y funciones durante el plazo de nombramiento;
Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determina el articulo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Desígnese a partir del 3 de Diciembre de 2024, al Sr. Tobio Juan Carlos, DNI 43.797.587, Clase 2000, para desempeñar tareas como Operario de la Cuadrilla Municipal en la Dirección de Obras Públicas, con régimen de 44 horas semanales de labor.
Artículo 2º: Lo determinado en el artículo precedente regirá a partir del 3 de Diciembre de 2024 y será remunerado con retribución equivalente a un básico de pesos Doscientos Ochenta Mil con 00/100 ($280.000,00), con más las Bonificaciones establecidas para el mencionado cargo.
Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento del articulo 1º será imputado a Personal Destajista - Jurisdicción: 1110110000 – Programa: 32.01.00 Obras Públicas y Urbanismo.
Articulo 4º: Notifíquese con copia del presente decreto al Sr. Tobio Juan Carlos en los términos de la Ordenanza General 267/80.
Articulo 5º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, según lo determinado por el Decreto 2485-23, y por el Secretario de Hacienda.
Articulo 7º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.