Boletines/Bolivar
Decreto Nº 2144
Bolivar, 06/12/2024
Visto
La nota enviada por la Directora de Adultos Mayores y avalada por la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad de la Municipalidad de Bolívar, y;
Considerando
Que resulta menester efectuar tareas de carácter Temporario, que exceden las posibilidades y disponibilidades del Personal de Planta Permanente;
Que la Sra. Maldonado María Emiliana, reúne las condiciones de idoneidad necesarias para el cumplimiento de ésas funciones y cometidos;
Que la designación en el sector permanecerá mientras esté vigente la necesidad que ahora se satisface, sin perjuicio de la cual se evaluarán las capacidades del agente para el caso que fuere menester asignar nuevas tareas y funciones durante el plazo de nombramiento;
Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determina el artículo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Desígnese a partir del 1º de Diciembre de 2024, a la Sra. MALDONADO MARÍA EMILIANA, DNI. 30.871.464, Clase 1984, para desempeñar tareas como Auxiliar del equipo de enfermería en Casa Hogar Municipal Bolívar “Nuestra Señora de Lujan”, con un régimen de 48 horas semanales de labor.
Articulo 2º: Lo determinado en el artículo precedente regirá desde el 1º de Diciembre y será remunerado con retribución equivalente a categoría 8, con más las Bonificaciones establecidas para el mencionado cargo.
Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a Personal Mensualizado - JURISDICCION: 1110114000 – PROGRAMA: 18.00.00 – Casa Hogar Municipal de Bolívar.
Artículo 4º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la Sra. Maldonado María Emiliana, en los términos de la Ordenanza General 267/80.
Artículo 5º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, según lo determinado por el Decreto 2485-23, y por la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad.
Artículo 7º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.