Boletines/Bolivar

Decreto Nº2134

Decreto Nº 2134

Bolivar, 04/12/2024

Visto

La nota enviada por la Directora del Jardín Maternal Municipal y avalada por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Bolívar, y;

Considerando

Que resulta menester efectuar tareas de carácter Temporario, que exceden las posibilidades y disponibilidades del Personal de Planta Permanente;

Que la Sra. Corbatta Diana Soraya, reúne las condiciones de idoneidad necesarias para el cumplimiento de ésas funciones y cometidos;

Que la designación en el sector permanecerá mientras esté vigente la necesidad que ahora se satisface, sin perjuicio de la cual se evaluarán las capacidades del agente para el caso que fuere menester asignar nuevas tareas y funciones durante el plazo de nombramiento;

Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determina el artículo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Articulo 1º: Desígnese a partir del 1º de Diciembre de 2024, a la Sra. CORBATTA DIANA SORAYA, DNI. 39.847.410, Clase 1997, para desempeñar tareas como Docente en el Jardín Municipal Reino del Revés, con un régimen de 24 horas semanales de labor.

Articulo 2º: Lo determinado en el artículo precedente regirá a partir del 1 de Diciembre de 2024 y será remunerado con retribución equivalente a categoría 5, con más las Bonificaciones establecidas para el mencionado cargo.

Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento del articulo 1º será imputado a Personal Mensualizado - Jurisdicción: 1110102000 – Programa: 25 – 00 – 00 Jardín Maternal Reino del Revés.

Artículo 4º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la Sra. Corbatta Diana Soraya, en los términos de la Ordenanza General 267/80.

Artículo 5º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.

Artículo 7º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.