Boletines/Bolivar

Decreto Nº2126

Decreto Nº 2126

Bolivar, 04/12/2024

Visto

La nota elevada por el Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Bolívar, y;

Considerando

Que resulta menester efectuar tareas administrativas de carácter Temporario, que exceden las posibilidades y disponibilidades del Personal de Planta Permanente;

Que al Sr. Darretche Tomas Enrique, reúne las condiciones de idoneidad necesarias para el cumplimiento de ésas funciones y cometidos;

Que la designación en el sector permanecerá mientras esté vigente la necesidad que ahora se satisface, sin perjuicio de la cual se evaluarán las capacidades del agente para el caso que fuere menester asignar nuevas tareas y funciones durante el plazo de nombramiento;

Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determina el articulo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

DECRETA

Artículo 1º: Desígnese a partir del 1 de Diciembre de 2024, al Sr. DARRETCHE TOMAS ENRIQUE, DNI 44.927.802, Clase 2003, para desempeñar tareas en la Oficina de Compras como personal Administrativo, con un régimen de 40 hs semanales de labor.

Artículo 2º: Lo determinado en el artículo precedente regirá a partir del 1 de Diciembre de 2024 y será remunerado con retribución equivalente a Categoría 08, con más las bonificaciones establecidas para el mencionado cargo.

Articulo 3º: El gasto que demande el cumplimiento del articulo 1º será imputado a Personal Mensualizado - Jurisdicción: 1110103000 – Programa: 01 – 00 – 00- Administración Fiscal, Tributaria, Contable y Financiera.

Articulo 4º: Notifíquese con copia del presente Decreto al Sr. Darretche Tomas Enrique en los términos de la Ordenanza General 267/80.

Articulo 5º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

Articulo 6º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, según lo determinado por el Decreto 2485-23, y por el Secretario de Hacienda.

Articulo 7º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.