Boletines/Bolivar

Decreto Nº2114

Decreto Nº 2114

Bolivar, 02/12/2024

Visto

El Expediente N° 4013-759/24 por el que la Asociación Civil “Centro de Día Alegrías”, Legajo N° 115421, Matricula N° 24.591, solicita autorización en los términos del Decreto Ley N° 9233/78 y de la Ordenanza N° 2938/24, y;

Considerando

Que mediante Decreto N° 2025 de fecha 19 de noviembre de 2024 se autorizó a las autoridades de la Asociación Civil, para la realización de una reunión hípica, la que se llevaría a cabo el día domingo 1° de diciembre de 2024;

Que el mencionado evento hípico ha sido suspendido y reprogramado para el día 08 de diciembre del corriente año;

Que el Decreto Ley N° 9233/78 faculta a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a realizar carreras de caballos de las denominadas “cuadreras o por andarivel”, recayendo sobre las Municipalidades la organización y fiscalización de las apuestas que efectúen los concurrentes;

Que es en el referido marco que se dispone que las apuestas deberán efectuarse a través de remates (no excluyentes), y a través de un sistema de boletos a ganador, debiendo dicho rematador estar matriculado por la Provincia de Buenos Aires;

Que asimismo se dispone la prohibición de realizar apuestas en forma distinta a la establecida en el decreto Ley y que el incumplimiento hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley de represión de Juegos de Azar;

Que a fin de poder dar fiel cumplimiento a  lo dispuesto en forma precedente en el marco de la norma referida, se establece que los

Intendentes podrán designar a ese solo efecto a personas ajenas al ámbito municipal, encomendando dicha función en este caso a las autoridades de la Comisión Directiva de la Asociación Civil “Centro de Día Alegrías” de Bolívar;

Que la Comisión Directiva de la Asociación Civil “Centro de Día Alegrías” asume toda responsabilidad que pueda surgir del evento, liberando a la Municipalidad de Bolívar de cualquier circunstancia y/o reclamo que pudiere surgir, debiendo contar con la pertinente asistencia médica y brindar la cobertura necesaria para los participantes, como así también para el público en general;

Que por otra parte la entidad se responsabiliza en el cumplimiento de lo determinado en la Ley N° 14085 referente a los Martilleros que llevarán a cabo el remate de boletos, los que deberán poseer título Universitario de Martillero y Corredor Público y estar inscriptos en alguno de los Colegios Departamentales donde tienen denunciado su domicilio legal, a los efectos del desarrollo de su actividad;

Que en lo referente al predio donde se desarrollaran las carreras, éste cuenta con las condiciones de Higiene y Seguridad,  de acuerdo al Informe Técnico Situacional labrado por Lic. en Higiene y Seguridad;

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, del Decreto Ley N° 9233/78 y de la Ordenanza Nº 2938/24;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Autorizase a la Asociación Civil “Centro de Día Alegrías” de Bolívar, inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la Matricula N° 24.591, a realizar una reunión hípica el domingo 08 de diciembre de 2024, en las instalaciones del Hipódromo ubicado en Av. Juan Manuel de Rosas y Sáenz Peña de esta ciudad.

Artículo 2°: Se designa como responsables de la organización, fiscalización y recaudación de las apuestas de los concurrentes a las autoridades de la Comisión Directiva de la Asociación Civil “Centro de Día Alegrías” de Bolívar en el marco del Decreto Ley N° 9233/78, como así también será responsable de dar cumplimiento a lo determinado en la Ley N° 14.085 referente al Martillero en caso de llevarse a cabo remate de boletos durante el desarrollo de la misma.

Artículo 3°: En caso de realizarse apuestas, las mismas deberán efectuarse a través de remates (no excluyente), y a través de un sistema de boletos a ganador, siendo la Asociación Civil “Centro de Día Alegrías” de Bolívar la responsable de dar cumplimiento a lo expuesto, quedando prohibido realizar apuestas en forma distinta a la establecida. El incumplimiento de esta norma hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley de Represión de Juegos de Azar (Decreto Ley N° 9233/78 – Artículo 5º  2do párrafo).

Artículo 4°: La entidad organizadora asume bajo su total responsabilidad todo riesgo que durante el desarrollo del evento pudiere ocurrir debiendo a tal efecto suscribir Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Accidentes Personales, como así también requerir la asistencia del Personal de Policía y Asistencia Sanitaria a fin de prevenir accidentes, debiendo cumplir asimismo con lo establecido en la Ley 11.825 referente a la prohibición de venta de bebidas alcohólicas.

Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, según lo dispuesto en el Decreto N° 2485-23.

Artículo 6°: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.