Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 394
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 08/03/2025
VISTO:
Que el Partido de Bahía Blanca ha sido nuevamente azotado por una catástrofe climática extraordinaria el día 7 de marzo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en un lapso de pocas horas se registraron precipitaciones de más de 300 milímetros, dejando gran parte del distrito bajo el agua, tornando la situación muy crítica en distintos sectores.
Que la gravedad de lo ocurrido, ha provocado la pérdida de vidas humanas, decenas de personas heridas y más de mil evacuados en centros habilitados para albergar y asistir a los damnificados.
Que, asimismo, los daños a los bienes públicos y privados del Partido de Bahía Blanca producto de la catástrofe climática resultan de extrema gravedad y de imposible cuantificación.
Que ante la emisión de la alerta meteorológica se activó un protocolo de guardia activa con maquinarias y recursos humanos del Municipio, el Ejército, Bomberos, Policía Bonaerense, Defensa Civil, Gendarmería y Prefectura Naval para afrontar las contingencias que iban acaeciendo en el territorio.
Que se ha constituido un Comité de Crisis, el cual se encuentra trabajando a fin de articular esfuerzos en el abordaje integral de la emergencia.
Que si bien las precipitaciones han cesado, lo que ha permitido continuar trabajando con todos los recursos disponibles para llegar con la asistencia a las y los vecinos afectados, no se descarta la posibilidad de que el número de fallecidos aumente conforme continúen las tareas de rescate.
Que el Hospital Interzonal Penna se encuentra completamente anegado, por lo que los pacientes tuvieron que ser evacuados al Hospital Municipal y otros centros de salud, y asimismo un importante número de ciudadanos se encuentran recibiendo asistencia médica en establecimientos hospitalarios de la ciudad.
Que las consecuencias del fenómeno climático han ocasionado la interrupción de servicios esenciales y vitales para la población, mientras que el suministro eléctrico permanece cortado a modo preventivo para evitar agravantes en la situación.
Que resulta tarea indelegable la obligación del Estado Municipal de tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar los derechos humanos fundamentales de sus representados, privilegiando el orden público y el bienestar general, de acuerdo a la manda constitucional contemplada en los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional y artículos 190 y subsiguientes de la Carta Magna de la Provincia de Buenos Aires.
Que en este contexto, que demanda inmediata solución, deviene imperioso decretar el estado de emergencia en todo el territorio del Partido de Bahía Blanca hasta que desaparezcan las causas que hicieron necesaria su declaración; ello a fin de amparar los intereses vitales de la población, realizar las obras, contrataciones y adquisiciones necesarias, instrumentar convenios de colaboración, implementar las acciones indispensables para solucionar o aliviar las consecuencias del desastre, evitar agravaciones humanitarias y reparar los daños producidos o que se produzcan.
Que la declaración de emergencia consignada exige adoptar medidas y resoluciones de carácter excepcional en el marco de la misma, para poder abordar de manera integral y urgente las consecuencias disvaliosas que el fenómeno climático ha ocasionado.
Que, en este sentido, resulta necesario arbitrar los mecanismos previstos en el artículo 132, inc e), como así también las previsiones contempladas en los artículos 119, 156, 159, 232 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y todas las normas complementarias y supletorias de aplicación al tema objeto del presente; teniendo en consideración las limitaciones resultantes de la catástrofe y la urgencia indispensable en su adopción.
Por todo ello, el Sr. Intendente Municipal de Bahía Blanca en uso de sus facultades y ad referedum del Honorable Concejo Deliberante;
DECRETA
Artículo 1°) Declarar en todo el Distrito de Bahía Blanca la Emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos, en tanto persistan los motivos que llevaron a su dictado, a efectos de adoptar todas las medidas tendientes a remediar y aliviar las consecuencias disvaliosas, salvaguardar la integridad física de la población, preservar la seguridad vial, así como reparar los daños producidos o que se produzcan como consecuencia del desastre meteorológico ocurrido el día 7 de marzo de 2025, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente Decreto.
Artículo 2°) Declarar duelo por SETENTA Y DOS (72) HORAS, en señal de respeto y aflicción por los y las vecinas que han resultado víctimas fatales de la catástrofe climática.
Artículo 3°) Recomendar a toda la población extremar las medidas de seguridad y salubridad, permaneciendo preferentemente dentro de sus hogares y evitando todas aquellas actividades que no sean esenciales o de extrema necesidad; manteniéndose informados por los canales oficiales de comunicación.
Artículo 4°) Profundizar el servicio de guardias activas de los servicios esenciales municipales para la recepción y abordaje de las emergencias.
Artículo 5°) Reforzar la información a la población de las medidas preventivas y asistenciales, a través de los canales oficiales.
Artículo 6°) Convocar a los sectores comerciales, empresariales, industriales, financieros y de cualquier otra actividad económica y social a sumarse a los esfuerzos desplegados por la población y el Estado en pos de una eficaz tarea de asistencia y reconstrucción.
Artículo 7°) Los convenios de colaboración que se instrumenten como consecuencia de la emergencia declarada por el artículo 1, comprendidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que requieran ser ejecutados en forma inmediata, serán remitidos al Departamento Deliberativo una vez suscriptos y en curso de ejecución.
Artículo 8°) Instruir a la Secretaría de Economía y a todas las instancias pertinentes de la Administración Municipal y entes descentralizados a implementar todas las herramientas e instrumentos administrativos, presupuestarios y jurídicos de carácter excepcional previstos en la Ley Orgánica de las Municipalidades, y normas aplicables, para garantizar la asistencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos que la emergencia declarada demande.
Artículo 9°) Cúmplase, regístrese, publíquese, tomen nota la totalidad de las Agencias y Secretarías Municipales y Entes Descentralizados y, por su intermedio, demás dependencias que correspondan. Elévense las presentes actuaciones al Departamento Deliberativo para su convalidación.