Boletines/General Lavalle

Decreto Nº189

Decreto Nº 189

General Lavalle, 24/02/2025

Visto

           El expediente 4045-5057/2024 “ADQUISICION DE VEHICULOS PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS DE 5 O 7 ASIENTOS”

Considerando

Que en fecha 9 de Enero del corriente se ha dado inicio a la licitación privada 01/2025 por decreto 22/2025, siendo el objeto del miso la adquisición de dos vehículos con una modalidad de pago financiada, propuesta por el municipio;

El 21 de Enero se ha efectuado el acta de apertura de dicho llamado, quedando desierta la misma por falta de oferentes, tal consta en el informe de la comisión de pre adjudicación, de fecha 4 de Febrero, sugiriéndose un segundo llamado;

En fecha 4 de febrero se publica el decreto 119/2025, efectuando un segundo llamado, modificando el artículo 22 del pliego correspondiente e incorporando que mas allá de la financiación propuesta en la modalidad de pago, se tendrían en cuanta por parte del municipio otras alterativas elevadas por los proponentes

En fecha 12 de febrero se ha llevado a cabo el acta de apertura, constando el detalle en el informe de comisión de pre adjudicación e fecha 19 de febrero;

De un análisis de dicho informe surge que ninguno de los oferentes ha optado por la modalidad de financiación, siendo las ofertas en un solo pago;

Que, en este sentido, es importante tener en cuenta que existe una modalidad de adquisición diferenciada y especial para los organismos denominada “compra corporativa”, en donde la adquisición es directa con la  terminal, teniendo en este caso un importante descuento, redituando de esta manera, en un importante beneficio para las arcas municipales;

Asimismo el Artículo 156, inc. 5º del decreto ley 6769/58 es muy claro al estipular: “…ARTÍCULO 156: (Texto según Dec-Ley 9443/79) Con excepción a lo prescripto en el artículo 151 sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos:…. 5° Cuando habiéndose realizado dos concursos de precios o licitaciones no hubieran recibido ofertas o las recibidas no fueren convenientes. La autorización del Concejo Deliberante será indispensable para decidir la compra directa después del fracaso de la licitación pública…”

Por todo lo expuesto y en virtud de lo normado por el artículo 154 del decreto ley 6769/1958;

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1ºDESESTIMESE el llamado a licitación privada 01/2025.-

 

ARTICULO 2ºENCOMIENDASE a las áreas de incumbencia, la viabilidad y beneficios de efectuar la compra corporativa para organismos.-

 

 

ARTICULO 3º: NTRUMENTASE, de ser beneficiosa la propuesta para las arcas municipales, dicha modalidad por compra directa.-

 

ARTICULO 4º: CONTINUAR las presentes actuaciones dentro del expediente 4045-5104/2025.-

 

ARTICULO 5º: La presente Decreto será refrendada por la Secretaría Legal y Técnica.-

 

ARTICULO 6º: Cúmplase, comuníquese a quien corresponda y dese al Registro Municipal.-

 

 

 

 

 

 

 

          ISABEL DOLORES RAJOY                                                                          NAHUEL ALFREDO GUARDIA

    SECRETARIA LEGAL Y TECNICA                                                                       INTENDENTE MUNICIPAL

 

DECRETO  MUNICIPAL Nº    / 2025.-