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Decreto Nº38/2025

Decreto Nº 38/2025

Rivadavia, 09/01/2025

Visto

             La necesidad de profundizar los mecanismos de participación democrática directa en la elección de autoridades municipales, y   

Considerando

                Que el rol que ejercen los delegados municipales en cada Localidad del interior del Partido es fundamental en el ejercicio de la función ejecutiva en representación del Intendente Municipal, con una gran responsabilidad de cara a los vecinos y vecinas del lugar, siendo la Delegación Municipal la caja de resonancia de las problemáticas, reclamos y propuestas para mejorar la calidad de vida de los vecinos;

              Que sin perjuicio de las atribuciones establecidas en los Art. 108, 181 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y aun cuando su designación es una facultad privativa e indelegable del Intendente Municipal, es intención del Departamento Ejecutivo realizar una consulta a efectos de conocer la voluntad de los habitantes de cada una de las localidades del interior del distrito respecto del encargado de ocupar el cargo de Delegado Municipal;

             Que se trata de un acto profundamente democrático brindar a los vecinos la posibilidad de participar en el acto eleccionario de su propio Delegado Municipal;

              Que, por las razones expuestas, corresponde convocar a una consulta popular para designar a los nuevos delegados municipales;

               Que asumir dicho cargo con el aval de la comunidad acrecienta la legitimidad del funcionario y fortalece el compromiso del mismo con la sociedad otorgando una mayor y necesaria solvencia a su gestión;

                Que la consulta popular es un mecanismo que promueve la participación activa de los ciudadanos en la toma de decisiones, de acuerdo con los principios democráticos.

                Que la actual gestión municipal promueve la democracia participativa y directa.

                 Que es necesario reglamentar el procedimiento por el cual se elegirán popularmente a quienes estarán a cargo de las delegaciones municipales.

                             Que, por los fundamentos expuestos

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVIA, EN USO DE SUS FACULTADES

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1°.- - CONVOCATORIA:

          Convócase a una consulta popular no obligatoria y no vinculante a los vecinos de las Delegaciones de Fortín Olavarría y González Moreno para el día domingo 09 de febrero de 2025 y a los vecinos de la delegación de  Roosevelt y Sansinena, para el dia domingo 16 de febrero de 2025,  a efectos de nominar a un vecino en cada una de ellas, para ocupar el cargo de Delegado Municipal. El Delegado Municipal permanecerá en sus funciones mientras dure el mandato del Intendente Municipal, pudiendo el mismo en cualquier tiempo dejar sin efecto la designación por resolución fundada. La elección será mediante votación en urnas, con boletas papel.

ARTÍCULO 2º.- CARÁCTER NO VINCULANTE.

          La Consulta Popular no será vinculante. El Departamento Ejecutivo podrá apartarse del resultado de la Consulta Popular cuando las instancias de mérito, oportunidad, conveniencia general o justa causa así lo justifiquen. En tal caso la resolución deberá ser fundada

ARTICULO 3°.- JURISDICCIONES COMPRENDIDAS.

        La Consulta Popular tiene por objeto  la elección de Delegados para las siguientes localidades:

  • Fortín Olavarría
  • González Moreno
  • Roosevelt
  • Sansinena

    La convocatoria se realizará luego de firmado el presente decreto, disponiendo la comunicación a la población mediante difusión en los medios periodísticos locales y/o regionales, asegurando de esa forma que todos los ciudadanos estén informados y puedan participar en el proceso.

ARTICULO 4°.- REQUISITOS PARA SER DELEGADO:

a. Ser mayor de edad.

b. Ser argentino nacido, naturalizado o por opción.

c. Estar habilitado como elector en la jurisdicción.

d. Acreditar un mínimo de 5 años de domicilio legal en el partido de Rivadavia, lo cual se realizará a través de certificación de domicilio emitido por el Registro Provincial de las Personas.

ARTICULO 5°.- INCOMPATIBILIDADES. 

          Será incompatible con el cargo de delegado:

a. Ejercer la función pública, como empleado o funcionario en cualquiera de sus niveles (municipal, provincial o nacional).

b.  Las derivadas de la Ordenanza 4022/2017.

ARTICULO 6°.- INHABILIDADES. 

         No se admitirán como Delegados:

a. Los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en que la Municipalidad sea parte, quedando comprendidos los miembros (gerente, personal directivo, miembros de los Consejos de Administración) de las Cooperativas Eléctricas y de Servicios de las localidades y/o miembros de sociedades civiles y comerciales (directores, administradores, gerentes) que posean relación comercial con la Municipalidad.

b. Fiadores o garantes de personas que tengan contraídas obligaciones con la Municipalidad.

c. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.

d. Los que posean deuda con el municipio

e. Las personas que hayan sido sancionadas por el Tribunal de Cuentas mientras no den cumplimiento a la sanción respectiva.

f. Las personas que tengan proceso penal pendiente o hayan sido condenadas por causa criminal, debiendo acreditarse lo expuesto con el pertinente Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.

g. Los fallidos o concursados civilmente mientras no obtengan su rehabilitación judicial.

h. Los que estén alcanzados por disposiciones que les creen incompatibilidad o inhabilidad.

i. Los que hubieren sido exonerados, cesanteados o sumariados, por razones disciplinarias, en la administración pública en cualquiera de sus niveles.

ARTICULO 7º.- JUNTA ELECTORAL: 

          Como autoridad de aplicación en la consulta a la que se convoca, actuará una Junta Electoral integrada por cinco miembros, y estará integrada de la siguiente forma:

  • Secretario de Gobierno Oficialista
  • 1 Representante de la Juventud de Rivadavia
  • 1 Representante Legal del Municipio

           La JUNTA ELECTORAL se constituirá dentro del plazo de tres (3) días de dictado el presente decreto y tendrá a su cargo la organización, fiscalización y escrutinio de la Consulta y determinación de los candidatos, dictando su propio reglamento y los actos reglamentarios necesarios y convenientes para el desarrollo del comicio.

          Serán funciones de la Junta Electoral Municipal, las siguientes: 

1- Atender todo lo relacionado con la realización de la Consulta Popular no Vinculante para la elección de los cargos de Delegados Municipales, su preparación, fiscalización,  determinación de los candidatos y escrutinio provisorio y definitivo, finalizado el cual cesará en sus funciones hasta el  próximo llamado a elección. La Junta Electoral Municipal, podrá requerir la  participación y/o asesoramiento de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires. 

2- Establecerá el cronograma electoral respectivo para las Delegaciones del Partido de Rivadavia.

3- Aplicar el reglamento electoral que forma parte del presente Decreto. 

ARTÍCULO 8º.- ELECTORES.

         Serán electores aquellos ciudadanos y extranjeros que se encuentren habilitados por el padrón utilizado en las Elecciones Generales del año 2023.

ARTICULO 9°.- FALTA DE CANDIDATOS.

         En caso de existir una localidad donde no se hayan presentado candidatos a ocupar el cargo de delegado o el único presentado haya sido descalificado por la Junta Electoral, el Intendente Municipal efectuará la designación correspondiente.

ARTICULO 10°.- Comuníquese, regístrese y archívese.-      

 

                      SEBASTIÁN HERNÁNDEZ                                                     Dr. JUAN ALBERTO MARTÍNEZ

             Secretario de Gobierno y Desarrollo                                                    Intendente Municipa