Boletines/San Andrés de Giles
Resolución Nº 220/2017
San Andrés de Giles, 02/10/2017
Visto
El decreto ley 8912, el Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza N° 1103/2006), y el Decreto N° 1564/07, y
Considerando
Que el Código de Planeamiento, en la Sección Segunda, regula lo relativo a los certificados de uso conforme, fijando los lineamientos generales.
Que el Decreto N° 1564/07 y su modificatorio Nº 831/08 autorizan a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, aquellas construcciones oportunamente no declaradas y que no cumplen con las disposiciones que rigen la materia, pero que –conforme la inspección de obra realizada en cada caso- no transgredan normas de seguridad, ni registren conflictos con vecinos y/o terceros.
Que la referida incorporación implica una mera registración a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal.
Que bajo el expediente N° 4101-0714/17 gira la solicitud de empadronamiento de la construcción ubicada en la Circ. I, Sección A, Manzana 24 Parcela 8 del Partido de San Andrés de Giles iniciada por el Sr. Marcelo Cino
Que del acta de inspección nro. 13435 de fecha 03.01.2017, surge que la parcela se encuentra edificada de acuerdo al plano presentado como visado.
Que con fecha 01 de septiembre de 2017, se agrega el dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, del cuál surge que la edificación a empadronar deja sin ventilación reglamentaria a la cocina comedor de una de las viviendas, no cumpliendo con el punto 4.1.1.4 del COU
Que la edificación a empadronar tiene una antigüedad de un año, de acuerdo a lo declarado por el profesional interviniente.
Que las presentes actuaciones han sido giradas al Juzgado
Municipal de Faltas para su evaluación y dictamen.
Que el Sr. Juez de Faltas ha dictado sentencia con fecha 12.09.2017, imponiendo al propietario, como sanción por las faltas imputadas, una multa que asciende a la suma de $ 6.934.
Que, de lo informado por el funcionario mencionado , surge que el contribuyente ha abonado la multa impuesta según recibo N° A 17.615
Que conforme la situación descripta corresponde confeccionar el acto administrativo a los efectos de incorporar la obra identificada precedentemente al Catastro Municipal.
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
RESUELVE
ARTICULO 1º: Autorízase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, la obra realizada en el inmueble de N.C. Cir I, Sección A, Manzana 24 Parcela 8 del Partido de San Andrés de Giles propiedad del Sr.MARCELO CIRO , declarada bajo el expediente N° 4101-0714/17, que no cumple con las normas establecidas en el Código de Planeamiento , en relación a la ventilación permitid para la zona. Tampoco, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente, registra situación de conflicto con vecinos y/o terceros.
ARTICULO 2° : La presente incorporación implica un formal conocimiento de su existencia a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal. No implica aprobación dado que no cumple con la reglamentación precitada que rige para el caso. La incorporación dispuesta no releva al infractor como único causante de los perjuicios a terceros que a consecuencia de ello resulte, y de las consecuencias civiles y penales que pudieran derivar.
ARTICULO 3º: Comuníquese a la Oficina de Planeamiento y Obras Particulares, regístrese y archívese.