Boletines/San Andrés de Giles

Resolución Nº219/2017

Resolución Nº 219/2017

San Andrés de Giles, 02/10/2017

Visto

El decreto ley 8912, el Código de Planeamiento Urbano (Ordenanza N° 1103/2006), y el Decreto N° 1564/07,  y

Considerando

Que el Código de Planeamiento, en la Sección Segunda, regula lo relativo a los certificados de uso conforme, fijando los lineamientos generales.

                                               Que el Decreto N° 1564/07 y su modificatorio Nº 831/08 autorizan a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, aquellas construcciones oportunamente no declaradas y que no cumplen con las disposiciones que rigen la materia, pero que –conforme la inspección de obra realizada en cada caso-  no transgredan normas de seguridad, ni registren conflictos con vecinos y/o terceros.

                                               Que la referida incorporación implica una mera registración a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal.

                                               Que bajo el expediente N° 4101-0048/15 gira la solicitud de empadronamiento de la construcción  ubicada en la Circ. I,  Sección C, Manzana 285 Parcela 8 del Partido de San Andrés de Giles  iniciada por la  Sra. María Belén Monti

                                     Que del acta de inspección nro. 10940 de fecha 05.11.2013, surge que la parcela se encuentra edificada de acuerdo al plano presentado como visado.

                                               Que con fecha 06 de noviembre  de 2013, se agrega el dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, del cuál surge que dos de los dormitorios no ventilan reglamentariamente según los puntos 4.1.1.4. y 4.1.1.5 del COU

 

                                                Que las presentes actuaciones han sido giradas al Juzgado

Municipal de Faltas para su evaluación y dictamen.

                                               Que el Sr. Juez de Faltas ha dictado sentencia con fecha 28.09.2015, imponiendo al propietario, como sanción por las faltas imputadas, una multa que asciende a la suma de $ 2.223

                                                Que, de lo informado por el funcionario mencionado , surge que el contribuyente ha abonado la multa impuesta  según recibo N° 18.153.

                                               Que conforme la situación descripta corresponde confeccionar el acto administrativo a los efectos de incorporar la obra identificada precedentemente al Catastro Municipal.

                                              Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias

                                              

 

RESUELVE

ARTICULO 1º: Autorízase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a incorporar al Catastro Municipal, la obra realizada en el inmueble de N.C. Cir I,  Sección C, Manzana 285 Parcela 8  del Partido de San Andrés de Giles  propiedad de la Sra.María Belen Monti , declarada bajo el expediente N° 4101-0048/15, que no cumple con las  normas establecidas en el Código de Planeamiento , en relación a la ventilación de los dormitorios permitidos para la zona. Tampoco, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente, registra situación de conflicto con vecinos y/o terceros.

ARTICULO 2° : La presente incorporación implica un formal conocimiento de su existencia a los efectos de ingresar los datos edificatorios en ellos volcados, con el objeto de que obren en el registro municipal. No implica aprobación dado que no cumple con la reglamentación precitada que rige para el caso. La incorporación dispuesta no releva al infractor como único causante de los perjuicios a terceros que a consecuencia de ello resulte, y de las consecuencias civiles y penales que pudieran derivar.

ARTICULO 3ºComuníquese a la Oficina de Planeamiento y Obras Particulares,  regístrese y archívese.