Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2618/2017
San Andrés de Giles, 31/10/2017
Visto
El Decreto nº 2257/17 dictado por este Departamento Ejecutivo con fecha 29.09.17, y
Considerando
Que mediante el referido acto administrativo, se incrementaron los valores retributivos de las guardias médicas realizadas en el Hospital Municipal San Andrés a partir del 1º de septiembre de 2017.
Que el mentado acto, se fundamenta en las dificultades para obtener profesionales de la salud que accedan a la prestación de tales servicios y en los valores con los que se retribuyen dichas guardias.
Que no establecer valores retributivos acordes a la demanda de los profesionales pone en severo riesgo el servicio de guardias lo que conlleva la posibilidad de comprometer la salud pública en el distrito,
Que, la Sra. Directora del Hospital Municipal San Andrés, solicita se otorgue un incremento en el valor de las guardias médicas, a partir del día 1º de septiembre de 2017.
Que, el Departamento Ejecutivo comparte la inquietud de la Sra. Directora, por lo que es dable acceder al incremento requerido.
Que para ello puede hacer uso de las facultades que le otorga el artículo 11 de la Ley 14.656 para establecer las nóminas salariales de los agentes municipales;
Que la situación que se plantea en torno a las guardias médicas amerita la adopción de medidas de emergencia, que garanticen las prestaciones en resguardo de la salud de la población, contemplándose no sólo la reconsideración de las retribuciones sino también la reformulación de las modalidades de prestación y las vinculaciones jurídicas entre el Municipio y los profesionales.
Que el artículo 107º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires establece que la administración general de la Municipalidad corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo;
Por ello, en ejercicio de las facultades que legalmente le corresponden, el Intendente Municipal
D E C R E T A
Artículo 1º: Los valores retributivos de las guardias médicas que se realicen en el Hospital Municipal San Andrés fijados en el artículo 1º del Decreto Nº 2257/17, quedaran fijados a partir del día 1º de octubre del año 2017, en los siguientes importes:
a) Guardia médica 24 hs. $ 5.600,00 - de Lunes a Viernes
b) Guardia médica 24 hs. $ 6.500,00 - Sábados, domingos y feriados
c) Guardia médica pediátrica 24 hs. $ 5.600,00 - de Lunes a Viernes
d) Guardia médica pediátrica 24 hs. $ 6.500,00 - Sábados, domingos y feriados
e) Guardia U.C.I 24 hs. $ 5.600,00 - de Lunes a Viernes
f) Guardia U.C.I 24 hs. $ 6.500,00 - Sábados, domingos y feriados
Artículo 2º: Establécese, para el personal en actividad, comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, que reviste en el Hospital Municipal “San Andrés” con prestación efectiva dentro del régimen de Guardia Activa y cuando las mismas correspondan a una Especialidad, una bonificación especial no remunerativa de pesos un mil $ 1000,00 por cada guardia o reemplazo de guardia efectivamente realizada.
Artículo 3º: Para el cobro de la bonificación a la que hace referencia el artículo 4º del presente Decreto, los profesionales médicos deberán tener certificada su especialidad por el Colegio de Médicos de la Pcia. de Buenos Aires.
Artículo 4º: Establécese, para el personal en actividad, comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, que reviste en el Hospital Municipal “San Andrés” con prestación efectiva dentro del régimen de Guardia Activa (General), una bonificación especial no remunerativa de pesos quinientos $ 500,00, por estar disponible para acompañar a pacientes que sean trasladados a otros centros asistenciales, por cada guardia o reemplazo de guardia efectivamente realizada.
Artículo 5º: Derogase a partir del día 1º de octubre de 2017, el Decreto Nº 2257/17 y toda otra norma que se oponga al presente.
Artículo 6º. Regístrese, Comuníquese, y Archívese.