Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2435/2017
San Andrés de Giles, 12/10/2017
Visto
El contrato de locación de obra suscripto entre el Sr. Intendente Municipal y el Dr. Sergio Mario Meniy, convalidado oportunamente mediante Decreto Nº 1437 del año 2017; y
Considerando
Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte del profesional de guardias médicas en el Area de Pediatría del Hospital Municipal San Andrés.
Que oportunamente han sido fijados los valores que por tal concepto se debe abonar al médico, acordándose dichos valores en la cláusula tercera del mencionado contrato;
Que sin perjuicio de los valores indicados para el pago de las guardias realizadas ,se acuerda asimismo que en reconocimiento a la Jerarquización Profesional del médico, se incrementará el valor de cada guardia efectivamente realizada en pesos Quinientos ($ 500), siendo condición indispensable para la percepción de la bonificación por reconocimiento a la Jerarquización Profesional, la presentación por parte de El Médico en la Contaduría Municipal, debidamente actualizado, el título que acredite poseer la especialización.
Que es voluntad del Departamento Ejecutivo, incrementar el valor de dicho reconocimiento ; de acuerdo a las posibilidades económicas de la Municipalidad;
Que a tal fin han suscripto las partes , una cláusula modificatoria de la cláusula tercera del acuerdo original;
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalídase la cláusula modificatoria del contrato de locación de obra , suscripto entre el Sr Intendente Municipal y el Dr. Sergio Mario Meniy donde se acuerdan nuevos valores, aplicables a partir del 1 de octubre de 2017, para el reconocimiento a la Jerarquización Profesional del Médico , que se menciona en la cláusula tercera del acuerdo.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática 70 - Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad 01 - Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso 3- Servicios no personales
P.Principal 4 - Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 2- Médicos y Sanitarios.
ARTICULO 3º: Regístrese ,comuníquese quién corresponda, publíquese y archívese.-
CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO
La presente cláusula modificatoria de contrato de locación de obra se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 2 de octubre del año 2017, entre: La Municipalidad de San Andrés de Giles representada en este acto por el CPN Carlos Javier Puglelli (D.N.I. Nº 24.795.966) con domicilio en calle Moreno Nro. 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD por una parte y por la otra el Dr. Sergio Mario Meniy 13.986.355 CUIT N° 20-13986355-1 Responsable Monotributo, Matrícula Nacional Nº 72.441 Matrícula Provincial N° 37.847 quien fija su domicilio en calle 17 Nº 862 de la ciudad de Mercedes provincia de Buenos Aires en adelante denominado EL MEDICO, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" . Las Partes convienen sustituir a partir del 1 de octubre del año 2017, el texto del punto tercero del contrato celebrado el día 3 de julio de 2017, convalidado por Decreto Municipal Nº 1437/2017 por el siguiente TERCERO: Como contraprestación a la tarea brindada por El Médico, la Municipalidad se compromete a pagarle, por cada guardia de 24 horas ininterrumpidas efectivamente realizada de lunes a viernes la suma de pesos Cinco Mil Seiscientos ($ 5.600) y por cada guardia efectivamente realizada en días sábados, domingos y feriados, la suma de pesos Seis Mil Quinientos ($ 6.500). En reconocimiento a la Jerarquización Profesional de El Médico, se incrementará el valor de cada guardia efectivamente realizada en pesos Mil ($ 1.000). La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. Es condición indispensable para la percepción de la bonificación por reconocimiento a la Jerarquización Profesional, la presentación por parte de El Médico en la Contaduría Municipal, debidamente actualizado, el título que acredite poseer la especialización” .----------------- Las partes acuerdan que la presente cláusula no modifica ni altera el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato principal.--------------------------------------
De conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.----------------------------------------------------------------------------------------------