Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2435/2017

Decreto Nº 2435/2017

San Andrés de Giles, 12/10/2017

Visto

El contrato de locación de obra suscripto entre el Sr. Intendente Municipal  y  el Dr. Sergio Mario Meniy, convalidado oportunamente mediante  Decreto Nº  1437 del  año 2017;  y

Considerando

Que dicho instrumento contractual, tiene por  objeto la realización por parte del profesional de guardias   médicas en el Area de Pediatría  del Hospital Municipal San Andrés.

                                               Que oportunamente han sido fijados  los valores  que por tal concepto se debe abonar al médico, acordándose dichos valores en la cláusula tercera del mencionado contrato;

                                               Que sin perjuicio de los valores indicados para el pago de las guardias  realizadas  ,se  acuerda asimismo que en reconocimiento a la Jerarquización Profesional del médico, se incrementará  el valor de cada  guardia  efectivamente realizada en  pesos Quinientos ($ 500), siendo condición indispensable para la percepción de la bonificación por reconocimiento a la Jerarquización Profesional, la presentación por parte de El  Médico  en la Contaduría Municipal, debidamente actualizado, el título que acredite poseer la especialización.

                                               Que es voluntad del Departamento Ejecutivo, incrementar el valor de dicho reconocimiento ;             de acuerdo a las posibilidades económicas de la Municipalidad;

                                               Que a tal fin han suscripto las partes , una cláusula  modificatoria de la cláusula tercera del acuerdo original;

  

           Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias

                                               D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalídase la cláusula modificatoria del  contrato de locación de obra , suscripto entre el Sr Intendente Municipal   y el Dr. Sergio Mario Meniy    donde se acuerdan nuevos valores, aplicables a partir del 1 de octubre de 2017,   para el reconocimiento a la Jerarquización Profesional del Médico , que se menciona en la cláusula tercera del acuerdo.

ARTICULO 2º:  Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida

              Jurisdicción      1110100000:   Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:            1110107000:     Secretaria de Salud

       Categoría Programática  70  -              Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San    Andrés

Actividad            01 -        Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                 3-       Servicios no personales

P.Principal          4 -        Servicios Técnicos y Profesionales     

Partida Parcial    2-         Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Regístrese ,comuníquese quién corresponda, publíquese y archívese.-

 

 

 

 

                      

                             CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO

 

La presente cláusula modificatoria de contrato de locación de obra se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 2  de octubre  del año 2017,  entre: La Municipalidad de San Andrés de Giles representada en este acto por el CPN Carlos Javier Puglelli (D.N.I. Nº 24.795.966) con domicilio en calle Moreno Nro. 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD  por una   parte y por la otra el Dr. Sergio Mario Meniy 13.986.355 CUIT N° 20-13986355-1 Responsable Monotributo, Matrícula Nacional  Nº 72.441 Matrícula  Provincial N° 37.847 quien fija su domicilio en calle 17 Nº 862 de la ciudad de Mercedes provincia de Buenos Aires en adelante denominado EL  MEDICO, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" . Las Partes convienen sustituir a partir del 1 de octubre  del año 2017, el texto del punto tercero del contrato celebrado el día  3 de julio de 2017, convalidado por Decreto Municipal Nº 1437/2017   por el siguiente TERCERO: Como contraprestación  a la tarea   brindada por El   Médico, la Municipalidad se compromete a pagarle, por cada  guardia  de 24 horas ininterrumpidas efectivamente  realizada de lunes a viernes la suma de pesos Cinco Mil Seiscientos ($ 5.600) y por cada guardia efectivamente realizada en días sábados, domingos y feriados, la suma de pesos Seis Mil Quinientos ($ 6.500). En reconocimiento a la Jerarquización Profesional de El Médico, se incrementará  el valor de cada  guardia  efectivamente realizada en  pesos Mil ($ 1.000).  La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. Es condición indispensable para la percepción de la bonificación por reconocimiento a la Jerarquización Profesional, la presentación por parte de El  Médico  en la Contaduría Municipal, debidamente actualizado, el título que acredite poseer la especialización” .----------------- Las partes acuerdan que la presente cláusula no modifica ni altera  el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato principal.--------------------------------------

De conformidad se firman cuatro  ejemplares  de un mismo tenor y a un solo efecto,  en el lugar y fecha mencionados supra.----------------------------------------------------------------------------------------------