Boletines/Mercedes
Decreto Nº 214/2025
Mercedes, 04/02/2025
Visto
La necesidad de regularizar el dominio de las tierras del Partido de Mercedes por lo que se ha conformado expediente N° 4075-102 del año 2023caratulado “Dirección de Tierras y Hábitat- incorporar al patrimonio municipal por Ley 24.320 Prescripción Adquisitiva de Ley el inmueble Partida 29353 poseedor: Larena Raúl Armando DNI 21.715.224– Bartolomeo María Lorena DNI 24.585.242”, y:
Considerando
Que la Municipalidad de Mercedes (B) celebró con el poseedor del inmueble, el Sr.Larena Raúl Armandocon D.N.I Nº21.715.224 yla Sra. Bartolomeo María LorenaDNI 24.585.242, aprobado por plano Nº71-22-1981, un Contrato de Cesión y Transferencia de Derechos Posesorios con Cargo el día 15 de agosto del año 2023;
Que a los efectos de dar suficiente publicidad de lo acordado se publicaron edictos en el Boletín Oficial el día 16 de mayo de 2023y en el Diario Local Actualidad de Mercedes del día 18al 20 de mayo de 2023, sin resultar oposición alguna. Siendo que con todas las actuaciones y por anexión de posesiones, se logra contar con un ejercicio de la posesión pacífica por más de 20 años del inmueble identificado de la siguiente manera, a saber: Nomenclatura Catastral: Circ. II, Secc. B, Ch.132,Mz.132H, Parcela9, Partida Inmobiliaria Nº 29.353; haciendo fe de lo expuesto a través de la documental acompañada por la parte cedente, que acredita la posesión transmitida;
LA SEÑORA INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias;
DECRETA:
ARTÍCULO 1°:Modifíquese el decreto N°1919 Folio N°2366 Libro N°57 en su artículo 2°, el que quedara redactado de la siguiente manera:Requiérase la intervención de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines de la registración a favor de la Municipalidad de Mercedes (B), y la cancelación de las actuales inscripciones que constan: (Nomenclatura Catastral: Circ.II, Secc. B, Ch. 132,Mz. 132 H, Parcela 9, Partida Inmobiliaria Nº 29.353inscripto bajo Matricula 27134).
ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno de esta Municipalidad.-
ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, regístrese en el Libro de Decretos, pase a Escribanía General de Gobierno y Catastro a sus efectos, cúmplase y oportunamente archívese.