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Decreto Nº107/2025

Decreto Nº 107/2025

Saavedra, 10/01/2025

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 96564/2025.-

Visto

que el agente Mabel Miriam Agudo, Legajo Nº 1121, reúne las condiciones previsionales para acogerse al beneficio jubilatorio, que otorga la Ley 9650/80 y su Decreto Reglamentario,

el Intendente Municipal en uso de sus facultades

D E C R E T A

Art. 1º        Dése de baja al agente MABEL MIRIAM AGUDO, Legajo Nº 1121, quien a partir del 01 de enero de 2.025, reúne las condiciones previsionales para acogerse al beneficio jubilatorio, en un todo de acuerdo al Decreto Ley 9650/80, en su Art. 24º, Inciso a).-

Art. 2º        Datos del agente:

                   Fecha de nacimiento: 05/09/1959.-

                   Edad: 65 años.-

                   D.N.I. Nº: 13.617.764.-

                   Domicilio: Irigoyen N° 354 Pigüé, Pcia. Buenos Aires.-

                   Fecha de Ingreso: 01/01/1989.-

                   Decreto de Designación Nº 185/90.-

                   Años de Servicios Ininterrumpidos: 35 años, 04 meses y 00 días.-

                   Mayor Cargo desempeñado a la fecha de cese: Auxiliar Rayos - Categoría 9 - Régimen Horario de 48 horas.-

Art. 3º        Dispónese el pago de la retribución especial establecida por Ley     Nº 14656, Art. 72º, Inciso f), segundo párrafo, por un total de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON CUATRO CENTAVOS ($10.464.146,04), como así también el Anticipo Jubilatorio a partir del 01 de enero de 2025, que se establece en el sesenta por ciento (60%) de la remuneración mensual percibida a la fecha del cese, ajustándose de acuerdo a los incrementos de sueldos que se dispongan para el personal en actividad y que revistan en la categoría del agente. El Anticipo Jubilatorio será percibido por el agente hasta tanto se haga efectivo el pago de la prestación previsional según Art. 1º del Decreto Provincial Nº 736/21.-

Art. 4º        Al agente municipal Mabel Miriam Agudo, no se le adeudan días, en concepto de Licencias no Gozadas.-

Art. 5º        La erogación producida por lo dispuesto en el Articulo 3º deberá asignarse según corresponda y de acuerdo al Presupuesto de Gastos vigente.-

Art. 6º        Comuníquese, tómese nota por la Oficina de Personal / Liquidación de Haberes a efectos de confeccionar la Certificación de Servicios y documentación que se requiera. Hecho, a la Delegada Previsional, quien deberá arbitrar los medios legales vigentes que culminen con el otorgamiento del beneficio jubilatorio, Contaduría, Tesorería, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-

 

DECRETO Nº 107/2025.