Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº7363/2025

Ordenanza Nº 7363/2025

Nueve de Julio, 27/03/2025

CENTRO DE JUBILADOS DE FRENCH: TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS URBANOS : CONDONACION DE DEUDA.

VISTO:

El Expediente Electrónico EX-2019-00010288- -MUNINUE-MESAE#SAH.H

CONSIDERANDO:

Que dentro del número de orden 2/7 del expediente electrónico mencionado en el Visto se acredita el dominio del inmueble por los que se solicita condonación por tasa retributiva de servicios urbanos a fojas 94.

Que en número de orden 98 la Justicia de Faltas informa que el contribuyente no posee deudas por faltas para con este municipio.

Que en número de orden 99 del expediente mencionado en el Visto, la Dirección de Gestión Judicial informa que el contribuyente no posee juicios de apremio para con este municipio.

Que en número de orden 100 del expediente mencionado en el Visto, la Dirección de Relaciones con la Comunidad informa que la entidad se encuentra al día con la documentación.

Que en número de orden 94 consta la deuda a condonar y que el contribuyente no posee otras deudas con el municipio, conforme informe expedido por la Dirección General de Ingresos Públicos.

Que en número de orden 103 del expediente electrónico mencionado, el señor Secretario de Administración y Hacienda sugiere dar curso a la condonación de la deuda, en virtud de encontrarse acreditados los extremos para encuadrarse en el Artículo 59 punto V de la Ordenanza Fiscal vigente para que se otorgue una exención si se tratare un deuda de ejercicio vigente, se sugiere dar curso a la condonación de la deuda.

Que la condonación de una deuda configura el perdón de la deuda y sus accesorios (intereses, recargos, etc) operando para el pasado sobre deudas ya devengadas, debiendo el Honorable Concejo Deliberante evaluar con criterio propio y en ejercicio de sus facultades el mérito, oportunidad y/o conveniencia.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Condónase la deuda al contribuyente CENTRO DE JUBILADOS DE FRENCH, el período 1/2024 a 6/2024 correspondientes a Tasa retributiva de servicios urbanos por la partida Nº 6089 (nomenclatura catastral: Circ. IV, Secc. E Mz 10a, Parc 8) suma que asciende a pesos treinta y un mil seiscientos cuarenta y tres con 49/000 ($ 31.643,49) al día 7/2/2025, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.