Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº7340/2025

Ordenanza Nº 7340/2025

Nueve de Julio, 13/03/2025

LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” - AUTORIZA A ESCRITURAR CON GRAVAMEN HIPOTECARIO: GASTON ENRIQUE MALAZOTTO Y MARIA FLORENCIA LEGUIZAMON.

VISTO:

El expediente municipal Nº 4082-467/2020.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad al boleto de compraventa de fojas 29 del expediente referenciado en el Visto de la presente, resultan adjudicatarios del lote identificado como Circunscripción XV, Sección C, Chacra 281, Manzana 281ak, Parcela 12 de 9 de Julio, la señora MARIA FLORENCIA LEGUIZAMON (D.N.I. N.º 39.157.059) y señor GASTON ENRIQUE MALAZOTTO (D.N.I. N.º 30.138.675).

Que a fojas 71/73 consta informe de obra con una construcción del 93,5 % y el señor Secretario de Vivienda y Urbanismo a fojas 74 dictamina cumplido el cargo de construcción. Que a fojas 61/62 y 75 obra el informe social de los ocupantes de la vivienda, siendo habitada por los adjudicatarios y su grupo familiar.

Que a fojas 78/79 del expediente la Dirección General de Ingresos Públicos adjunta el estado de deuda por reintegro de plan familia propietaria y a fojas 80 obra minuta contable a los fines de constituir hipoteca en primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio.

Que de conformidad al Artículo 54 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Municipalidad.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase a la Señora Intendente Municipal conjuntamente con la Escribanía General de Gobierno a extender la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción XV, Sección C, Chacra 281, Manzana 281ak, Parcela 12 de 9 de Julio perteneciente al Programa “Plan Familia Propietaria”, en favor de la señora MARIA FLORENCIA LEGUIZAMON (D.N.I. N.º 39.157.059) y señor GASTON ENRIQUE MALAZOTTO (D.N.I. N.º 30.138.675), con gravamen hipotecario de primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio conforme el precio de venta de la vivienda. ARTICULO 2º: Establézcase hipoteca de primer grado en favor de la Municipalidad de 9 de Julio, de conformidad a la siguiente minuta contable: minuta de antecedentes para escrituración de viviendas: - Corresponde a expediente Nº 4082-467/2020. - Programa: Reintegro Plan Familia Propietaria Ex Matadero. - Localidad: 9 de Julio. - Partido: 9 de Julio. - Designación de la Vivienda: Número de partida/inmueble : 44803. - Apellido y nombre del adjudicatario: Leguizamón María florencia/ Malazotto Gastón Enrique. - Fecha del acta de adjudicación: 24/11/2020 - Precio de Venta sin interés al momento de la suscripción del boleto de compraventa: pesos ciento ochenta mil ($ 180.000). - Fecha de suscripción del boleto de compraventa 04/05/2021 - Valor de las cuotas sin interés: pesos dos mil quinientos ($ 2.500). - Cantidad de cuotas: setenta y dos (72) mensuales, iguales y consecutivas sin interés. - Cuotas abonadas: cero (0). - Saldo hipotecario sin interés a diciembre de 2024: pesos ciento ochenta mil ($ 180.000).

ARTICULO 3º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de la Ley 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor de los beneficiarios procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, autorizándose a escriturar el inmueble objeto de la presente con gravamen hipotecario de primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio.

ARTÍCULO 4º: En la escritura deberá dejarse constancia que “los beneficiarios no podrán transferir el lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria y que se comprometen a que la construcción levantada en el terreno entregado será destinada a vivienda única y de ocupación permanente del grupo familiar. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio mediante retrocesión”.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.