Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº2853/2024

Decreto Nº 2853/2024

Trenque Lauquen, 14/10/2024

2853-24 Autorización Rifa Futbol Club Trenque Lauquen 2022 Asociación Civil

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº 1888/2024; y,

Considerando

Que en ellas la Institución “FUTBOL CLUB TRENQUE LAUQUEN 2022 ASOCIACIÓN CIVIL” solicita autorización para la emisión y circulación en el Partido de Trenque Lauquen de una “Rifa,” de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14, y por la reglamentación supletoria en base a la Ley Nº 9.403 y modificatorias.                              

Que atento a lo establecido por el Art. 15º Inc. e) de la mencionada Ordenanza, la Entidad peticionante destinará la utilidad resultante a solventar gastos propios de la Institución, al mantenimiento de las instalaciones, adquisición de equipamiento deportivo y financiación de actividades deportivas y formativas para jóvenes deportistas pertenecientes a la Institución;

 

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º.- Autorízase a la Institución “FUTBOL CLUB TRENQUE LAUQUEN 2022 ASOCIACIÓN CIVIL” con domicilio legal en Calle Belgrano Nº 1240 de Trenque Lauquen, a emitir una RIFA de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14 y por la Ley 9.403 y sus modificatorias, como supletorias de la norma legal citada.-

ARTICULO 2º.-  La Rifa autorizada constará de MIL BOLETAS O BONOS a un valor unitario de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) cada uno, pagaderos al contado.-                      

ARTICULO 3º.-  El sorteo se realizará por LOTERIA NACIONAL, el día Sábado 30 de Noviembre, trátese de jugada postergada o no.-  

ARTÍCULO 4º.-  El listado de premios, conforme información suministrada por la Institución,   son los que se detallan a continuación:

 

PRIMER PREMIO:  UNA PILETA DE 6 METROS POR 3 METROS POR 1.40 METROS, MAS LA INSTALACIÓN DE LA MISMA, QUE INCLUYE EQUIPO DE FILTRADO, POR VALOR TOTAL DE PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($4.600.000).                                                         

SEGUNDO PREMIO:  UN VIAJE A MERLO, SAN LUIS, PARA DOS PERSONAS, POR VALOR TOTAL DE PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).

TERCER PREMIO: UN VIAJE A TIGRE, PARA UNA PERSONA, POR VALOR TOTAL DE PESOS CIEN MIL ($100.000).

                                                                                         

ARTICULO 5º.-   La entidad autorizada deberá abonar el  porcentaje determinado por el Art. 6
de la Ordenanza 4.297/14, en concepto de DERECHO DE CIRCULACIÓN DE RIFAS, como así también, la DONACIÓN CONDICIONANTE, al Consejo Escolar de Trenque Lauquen, conforme a las normativas vigentes.-

ARTICULO 6º.-   En  los  premios  donde  debe  abonarse el Impuesto a los Juegos y Sorteos y    Concursos Deportivos (ex- eventuales), Ley 20.630, los gastos serán por cuenta de la entidad organizadora.-

ARTICULO 7º.-   Para  tener  derecho  a  participar  de  los  sorteos,  es  imprescindible cumplir    estrictamente con las condiciones generales de la rifa autorizada.                          

ARTICULO 8º.-   Prohíbase a las entidades que soliciten autorización para emitir rifas, contratar   o delegar en terceras personas la organización de las mismas.  La violación de ésta normas se sancionará con las mismas penalidades establecidas en el Art. 19 de la Ordenanza Nº 4.297/14.-

ARTÍCULO 9º.-   Las infracciones a la Ordenanza Nº 4.297/14, serán sancionadas con: 

  1. Suspensión de hasta diez (10) años para emitir, vender, circular o promover Rifas, Bonos   

      Contribución, Abonos y Planes de Ahorro.                                                                    

  1. Multa  de  hasta  cien (100)  salarios  mínimos del  personal  municipal de  Trenque  Lauquen,

      Vigente al momento de  dictarse  la  resolución; la  misma será  aplicable a cada  uno  de   los     

      integrantes de la Comisión Directiva de la entidad organizadora y a todo otro responsable.-

Ambas sanciones podrán imponerse conjuntamente.-

ARTICULO 10º.-  La Entidad autorizada deberá  RENDIR CUENTA DOCUMENTADA de la correcta inversión de la utilidad resultante EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE SESENTA (60) DIAS DE EFECTUADO EL ÚLTIMO SORTEO (Art. 15º Inc. "e" de la Ordenanza Nº 4.297/14).-

ARTÍCULO 11º.-   Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.-

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario Legal y Técnico                                             
Municipalidad de Trenque Lauquen

         
Francisco Recoulat
Intendente                                              
Municipalidad de Trenque Lauquen