Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 56
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 19/02/2025
Visto las presentes actuaciones, referente a las ausencias injustificadas a su habitual lugar de trabajo de la agente Adriana Belén Carranza, Legajo Nº 15.488 quien depende del Hogar de Niños y Niñas Peumayén y,
Considerando
Que a fs. 1 la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia informó que desde el día 6 de julio del año 2024 y hasta el momento de elevación de la nota que da inicio al presente expediente, la agente en cuestión no se presentó a su habitual puesto de trabajo;
Que a fs. 10/11 del presente expediente constan las copias de las cartas documento mediante las cuales se intimó a la Sra. Carranza a que en el plazo de 24 horas se reintegre al puesto de trabajo bajo apercibimiento y de que en caso de no hacerlo, se la consideraría incursa en la causal de cesantia por abandono de trabajo de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 69 punto d) inciso 3º del Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16);
Que el Departamento Administración de Personal elevó informes respecto a las inasistencias injustificadas del año 2024 y 2025 en los términos de los establecido en el Articulo 69 punto d) inciso 1º del Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16), las carpetas medicas solicitadas, aprobadas y rechazadas, el ultimo domicilio personal denunciado por el agente, la situación de revista, y los informes de sanciones disciplinarias obrante en el legajo de agente;
Que en función de lo expuesto y según del informe elevado a fs. 23 vta por la Dirección General de Asesoría Letrada, surge que la agente no ha concurrido a su puesto de trabajo desde el 06 de Julio de 2024 hasta el 31 de Enero de 2025 encontrándose, en principio, dichas ausencias injustificadas;
Que ademas del mismo informe se desprende que por la figura del abandono del trabajo (articulo 69 punto d inciso 1º del Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados Municipales) "correspondería se disponga el inicio de un sumario administrativo a la mencionada empleada, dado que la aplicación de la sanción allí dispuesta ("hasta con cesantia") lleva aparejado la instrucción del correspondiente sumario (articulo 70 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados Municipales)";
En conformidad con lo dictaminado por la Dirección General de Asesoría Letrada, correspondería ordenar la sustanciación de un sumario administrativo, designando a los Dres. Javier Casabone y María Isabel Santiago como Instructores Sumariantes quienes podrán desempeñarse de manera conjunta y/o alternada y/o indistinta.
Por lo expuesto el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
PRIMERO: Ordenar la sustanciación de un sumario administrativo a la agente Adriana Belén Carranza, Legajo Nº15.488, a efecto de deslindar responsabilidades por la presunta comisión de la figura de abandono de trabajo, establecido en el articulo 69 apartado d) inciso 3 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados Municipales de Bahía Blanca aprobado por Ordenanza 18.601, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos.-
SEGUNDO: Designar instructores sumariantes al Dr. Javier Casabone y la Dra. María Isabel Santiago, quienes podrán desempeñarse de manera conjunta y/o alternada y/o indistinta.-
TERCERO: Refrende la presente Resolución el Director de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.
CUARTO: Cúmplir, publicar, notifícar, dar al R.O.; gírese a Dirección General de Asesoría Letrada y oportunamente vuelva para resolver.