Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 336
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 20/02/2025
VISTO la Resolución 3074/2023 de la Secretaría de Economía, mediante la cual se autoriza a la retención de la Cuota Sindical a aquellos empleados afiliados a la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud (CICOP); y
CONSIDERANDO
Que a fojas 126 obra nota del Departamento de Administración del Personal, requiriendo un dictamen de la Asesoría Letrada, en relación a las distintas presentaciones realizadas por la Filial Bahía Blanca de la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (CICOP); respecto a la legitimidad de que dichos descuentos de cuota sindical se establezcan como un porcentaje del haber percibido, tal como fuera solicitado en nota cursada al señor Intendente Municipal, con fecha 19 de septiembre de 2024 y suscripta por las autoridades de la entidad sindical;
Que la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (CICOP), es una organización sindical de primer grado que cuenta con Personería Gremial Nº1708, para ejercer la representación de las y los profesionales, que se desempeñen en el ámbito de los hospitales provinciales de la Provincia de Buenos Aires y en el Hospital Nacional Posadas, y con Inscripción Gremial Nº60 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para representar a los profesionales que se desempeñen funciones en los hospitales dependientes de las municipalidades del ámbito de la Provincia de Buenos Aires (otorgada con fecha 07/02/2000, según constancias de fojas 46 a 47);
Que la simple inscripción gremial, otorga a las entidades que en tal situación de reconocimiento estatal se encuentren, y si entre las mismas, se encuentra la legitimidad para ser tributarios de la cuota sindical;
Que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que un sindicato simplemente inscripto tiene derecho a que el empleador retenga la cuota sindical al afiliado y la remita al sindicato;
Que en efecto, con fecha 4 de marzo de 2021 el Alto Tribunal de la Nación dictó sentencia en la causa “Asociación del Personal Superior de Autopistas e Infraestructura -APSAI c/ Autopistas del Sol SA s/ acción de amparo”, admitiendo que los sindicatos simplemente inscriptos puedan percibir las cuotas de afiliación u otros aportes que deban tributar los trabajadores, actuando el empleador como agente de retención obligatoria. Dijo la Corte en dicho pronunciamiento que el artículo 38 de la ley 23.551, “en cuanto excluye en forma arbitraria a las asociaciones simplemente inscriptas del régimen de retención de aportes a sus afiliados, lesiona la libertad sindical, en su faz individual y colectiva, por lo que resulta inconstitucional. Agregó, asimismo, que la extensión de los supuestos de retención de la cuota sindical a las asociaciones de trabajadores simplemente inscriptas, no afecta a los empleadores ni les impone una carga excesiva, pues el procedimiento para implementarla respecto de los trabajadores afiliados a los sindicatos simplemente inscriptos es el mismo que utilizan para los trabajadores afiliados al sindicato con personería gremial.;
Que por otra parte, existen antecedentes en la jurisprudencia de los Tribunales bonaerenses en el sentido aquí propiciado de admitir la legitimidad de las entidades con simple inscripción gremial de recaudar la cuota sindical;
Que en efecto, pueden citarse en tal sentido los antecedentes “ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS C/ MUNICIPALIDAD DE PINAMAR S/AMPARO SINDICAL”, Nº de Expediente: 43284. (Tribunal del Trabajo 1 de Dolores). En dicho fallo, el Tribunal de Trabajo interviniente expresó en sus considerandos: “En virtud de ello estando cumplidos los recaudos del art. 38 de la Ley 23.551 y decreto reglamentario 467/88 corresponde intimar a la Municipalidad de Pinamar para que dentro del plazo de CINCO días desde que liquide los sueldos de sus empleados, retenga la cuota sindical correspondiente a los trabajadores afiliados a la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires, -que alcanza al 2,2 % de sus remuneraciones- cuya nómina fue acompañada por la accionante en estos autos y los que en el futuro se incorporen a la misma, y la deposite en la cuenta BANCO CREDICOOP número 191-015-005201/4 CBU 19100155-55001500520146, bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias de carácter pecuniario (art. 804 Cod. Civ. y Com. Nac.)”, disponiéndose en la sentencia recaída en el proceso: “II) Hacer lugar a la acción de amparo sindical e intimar a la Municipalidad de Pinamar para que dentro del plazo de CINCO días desde que liquide los sueldos de sus empleados, retenga la cuota sindical correspondiente a los trabajadores afiliados a la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires, -que alcanza al 2,2 % de sus remuneraciones- cuya nómina fue acompañada por la accionante en estos autos y los que en el futuro se incorporen a la misma y la deposite en la cuenta BANCO CREDICOOP número 191-015-005201/4 CBU 19100155-55001500520146, bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias de carácter pecuniario (art. 804 Cod. Civ. y Com. Nac.);
Que similar temperamento fue adoptado por otras sedes judiciales de la Provincia de Buenos Aires, entre los que podemos citar los siguientes casos: “ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD C/MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/AMPARO SINDICAL”, Nº de Expediente: 70221 (Tribunal del Trabajo 2 de Mar del Plata); “ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA C/MUNICIPALIDAD DE PILAR S/AMPARO SINDICAL”, Nº de Expediente: PL-7402-2021 (Tribunal del Trabajo 7 de San Isidro); “ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA C/MUNICIPALIDAD DE ESTEBAN ECHEVERRÍA S/AMPARO SINDICAL”, Nº de Expediente: 47262 (Tribunal del Trabajo Nro. 4 de Lomas de Zamora), entre otros;
Que con los antecedentes jurisprudenciales citados, tanto en el orden federal como provincial, resulta claro que la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (CICOP), en tanto asociación sindical simplemente inscripta se encuentra legitimada para peticionar el descuento de la cuota sindical y la obligación del empleador (Municipalidad de Bahía Blanca) de practicar el mismo y transferir dichos importes a la cuenta que denuncie la entidad sindical;
Que la Asesoría Letrada dictamina que resulta válida y ajustado a derecho el pedido formulado por la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (CICOP), de que se retenga a todos y todas sus afiliados y afiliadas, dependientes de la Municipalidad de Bahía Blanca, el DOS COMA CINCO (2,5%) POR CIENTO de la totalidad de los conceptos remuneratorios que perciban, y sean posteriormente transferidos a la cuenta de titularidad de la Asociación;
En virtud de lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°)- Rectifícase el Artículo 1º de la Resolución 3074/2023 de la Secretaría de Economía, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Autorízase al Departamento de Administración del Personal a retener la Cuota Sindical a aquellos empleados afiliados a la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (CICOP), que presten conformidad con el pago de la cuota mediante la retención del porcentaje del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%), de la totalidad de los conceptos remuneratorios de los haberes correspondientes.-".-
ARTÍCULO 2°)- Hágase saber a los Entes Descentralizados obligados al cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.-
ARTÍCULO 3°)- Cúmplase, publíquese, notifíquese a los Entes Descentralizados correspondientes, dése al Registro Oficial, tomen nota Departamento de Administración del Personal, Subdirección de Capital Humano, hecho: ARCHÍVESE.-