Boletines/Tornquist

Decreto Nº260/25

Decreto Nº 260/25

Tornquist, 06/03/2025

Codigo tributario

Visto

El CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL vigente aprobado mediante la Ordenanza Nro.3889/25 y promulgada mediante el Decreto Nro. 197/25 de fecha 25 de febrero de 2025;

Considerando

Que en los artículos 50°y 62° de la mencionada norma, se establece una actualización de los valores de las cuotas 4 a 6 de las tasas por Servicios Públicos Urbanos y Servicios Sanitarios;

                                Que esta actualización se realizará aplicando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del último trimestre publicado por el INDEC previo a la liquidación de la cuota 4;

                                Que, a la fecha, el Instituto de Nacional de Estadística y Censos (INDEC) ha publicado los siguientes índices:

  • Noviembre 2024: 2,4%
  • Diciembre 2024: 2.7%
  • Enero 2025: 2.2%

Índice del último trimestre: 7,48%

                                Que es necesario realizar el presente acto administrativo a fin de actualizar las tasas mencionadas anteriormente;                                

Por ello, en uso de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO

D   E   C   R   E   T   A

ARTÍCULO 1°: Modifíquese los valores establecidos en el artículo 50° del Código Tributario Municipal, los cuales corresponden al importe mínimo mensual de la tasa por Servicios Públicos Urbanos para cada inmueble, aplicando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del último trimestre publicado por el INDEC, quedando de la siguiente manera:

 

Zona

TORNQUIST

SALDUNGARAY

A

B

C

A

B

C

I - II

30,077

21,494

66,183

30,077

21,494

42,987

III

21,494

12,887

38,660

16,315

12,887

32,654

IV

7,306

8,512

32,654

8,512

8,512

21,494

V

33,505

24,922

85,974

33,505

24,922

85,974

VI

3,689

4,280

16,315

4,280

4,280

11,161

             

Zona

TRES PICOS

CHASICO

   

A - B

C

A – B

C

   

I - II

8,075

17,191

12,887

21,494

   

III

8,512

16,315

   

IV

6,432

12,887

   

V

 

 

   

VI

 

 

4,280

8,583

   
             

Zona

SIERRA DE LA VENTANA

LA GRUTA / VILLA VENTANA

A

B

C

A

B

C

I - II

33,080

24,591

116,012

0

0

0

III

23,622

15,133

67,067

25,773

21,494

58,619

IV

9,434

10,404

49,010

21,494

16,315

44,528

V

40,646

37,832

139,260

33,505

25,773

117,237

VI

4,729

4,729

24,505

10,309

8,583

22,248

 

Los valores estarán vigentes para la liquidación de las cuotas 4 – 5 – 6 del año 2025 de la tasa por Servicios Públicos Urbanos. 

 

ARTÍCULO 2°: Modifíquese los valores establecidos en el artículo 62° del Código Tributario Municipal, los cuales corresponden al importe a aplicar en la liquidación de la tasa por Servicios Sanitarios, aplicando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del último trimestre publicado por el INDEC, quedando de la siguiente manera:

 

Consumo en m3

Valor en $

Desde

hasta

$ por básico

$ por excedente

0

15

$ 10,735

 

16

35

$ 13,270

$ 400

36

55

$ 23,240

$ 700

56

75

$ 37,510

$ 935

76

100

$ 105,460

$ 1,060

101

200

$ 208,670

$ 1,155

201

300

$ 292,880

$ 1,290

+ de 300

 

$ 415,940

$ 1,530

 

Los valores estarán vigentes para la liquidación de las cuotas 4 – 5 – 6 del año 2025 de la tasa por Servicios Sanitarios.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese y Publíquese. Regístrese y cumplido: ARCHIVESE. -