Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 46/2025
Coronel Rosales, 07/02/2025
Punta Alta,
Visto
lo actuado en el Expte. Nº S-19/24 “Repavimentación en arterias varias de la Localidad de Punta Alta”, y
Considerando
Que mediante Decreto Nº 482/24 se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 02/24 para la adjudicación de la Obra denominada “Repavimentación en arterias varias de la Localidad de Punta Alta” aprobándose en dicho acto Pliego de Bases y Condiciones a tal efecto. -
Que con fecha 30 de octubre de 2024 se procedió con la apertura de ofertas conforme surge del acta de fs.571, donde se constató la presentación de las siguientes dos (2) ofertas: como Oferta 1 se constató la presentada por CARRETERA 2000 S.A. por la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 660.624.510,64); LA Oferta 2 perteneció a la firma RIMSOL S.A, con una cotización que ascendió a la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 561.768.379,35). -
Que el día 19 de noviembre de 2024 se dictó el Decreto Nº 600/24 mediante el cual se adjudicó la Licitación Pública Nº 2/24, correspondiente a la ejecución de la obra de repavimentación arterias en la ciudad de Punta Alta, a la empresa RIMSOL S.A., por un monto de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 35/100 ($ 561.768.379,35).-
Que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Coronel Rosales, a fs. 583 produjo un informe técnico donde se evaluaron las condiciones de repavimentación de la obra, estado de conservación y fallas de los pavimentos existentes, fundamentalmente sobre la Avenida Paso de la ciudad de Punta Alta.-
Que como consecuencia de ello, resulta oportuno y necesario, a fín de prevenir posibles fisuras y/o roturas de la capa asfáltica a realizar, la ejecución de trabajos y/o tareas preliminares en el sector indicado.-
Que en tal sentido y teniendo en consideración la adjudicación que fuera otorgada a la empresa RIMSOL S.A., a fín de evitar demoras innecesarias y que podrían ocasionar un perjuicio para el estado municipal, sería conveniente la intervención de la citada empresa en la ejecución de las tareas preliminares respecto de la obra principal.-
Que tal consideración cuenta con el aval del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.-
Que analizada la recomendación efectuada por parte de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de esta Municipalidad de Coronel Rosales con respecto a la realización de las tareas preliminares se aconseja adjudicar las tareas complementarias y/o adicionales en favor de la empresa RIMSOL S.A considerando que su cotización se encuentra ajustada a los parámetros y valores actuales de mercado. -
Que se ha cumplido lo dispuesto por los Arts. 132, 133 y ccs. de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Arts. 104 y ccs. del Decreto Provincial Nº 2980/00- RAFAM).-
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades
DECRETA
ARTICULO 1º: Adjudicar a RIMSOL S.A en el marco de la Licitación Pública Nº 02/24 en relación a la ejecución de las tareas preliminares correspondientes a la obra denominada “Repavimentación en arterias varias de la Localidad de Punta Alta” por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 20/100 ($ 159.788.410,20) con un plazo de ejecución de obra de Sesenta (60) días contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio de Obra. -
ARTICULO 2º: Notifíquese el presente acto administrativo e intímase al adjudicatario para que comparezca al Área de Asuntos Legales de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales en el término de treinta (30) días corridos, contados desde su notificación, con la documentación exigida por los Arts. 40 y 41 del PBCG y demás documentación que fuere requerida por el Pliego de Bases y Condiciones a efectos de proceder a la suscripción del pertinente Contrato de Obra.-
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Obras y Servicios Públicas. -
ARTICULO 4º: Regístrese. Tomen conocimiento todas las Secretarías, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Notifíquese en la forma de estilo a la firma adjudicataria y a las restantes firmas participantes. Gírese a Asuntos Legales, Contaduría General, Departamento de Compras y Tesorería Municipal para su cumplimiento.- Hecho, resérvese.-
DECRETO Nº46/2025