Boletines/Daireaux
Decreto Nº 26/2025
Daireaux, 08/01/2025
IMPLEMENTACION UBA XXI EN 2025
Visto
La continuidad en el funcionamiento de una sub-sede del Programa de Educación a Distancia de la Universidad de Buenos Aires (UBA XXI) y la nota presentada con fecha 07 de enero de 2025 por parte de la Coordinadora del CRUD y
Considerando
Que el Convenio suscripto oportunamente con la Universidad, tiene como objeto “establecer los términos para el dictado de las asignaturas correspondientes al Ciclo Básico Común (CBC) a través del Programa de Educación a Distancia de la Universidad de Buenos Aires “Programa UBA XXI” en la subsede dependiente del Municipio, en base al espíritu de la Resolución Nro. 6675 de fecha 15 de Mayo de 2013 por la que se aprueba el reglamento general de organización y funcionamiento del Programa de Educación a Distancia (UBA XXI), adjuntándose copia a los actuados del referido Expediente;
Que UBA XXI es un Programa de Educación a Distancia dirigido a personas interesadas en cursar algunas de las materias del Ciclo Básico Común a través de esta modalidad;
Que UBA XXI desarrolla materiales y recursos que enriquecen la organización del estudio de las asignaturas y promueven la autonomía de los alumnos, como así también una formación flexible, sin tener la obligación de asistir a clases;
Que este sistema fue implementado durante ejercicios anteriores con total éxito para estudiantes;
Que los gastos que demande la implementación serán atendidos por ésta Municipalidad, estando la actividad académica a desarrollar bajo la responsabilidad exclusiva de la Universidad de Buenos Aires;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1º. Autorízase el pago por parte de éste Municipio de la totalidad de los gastos que en concepto de horas cátedras, materiales, traslado de profesores para perfeccionamiento, personal administrativo, trámites y demás erogaciones que demande la implementación del Programa de Educación a Distancia de la Universidad de Buenos Aires (UBA XXI) en nuestra Ciudad, en virtud del Convenio suscripto oportunamente.-------------------------------------
ARTICULO 2º. La efectivización del pago autorizado por el Artículo 1º del presente, se realizará previa presentación de los comprobantes legalmente confeccionados de las erogaciones surgidas en forma mensual.------------------
ARTICULO 3º. La vigencia de lo dispuesto se establece con retroactividad al
01 de Enero de 2025 y hasta la finalización del ciclo lectivo anual, atendiéndose las erogaciones emergentes con cargo a la Partida Presupuestaria del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos informada por la Contaduría Municipal: ------------------------------------------------------------
Jurisdicción 1110101000 Administración Central –
Programa 21 Política Educativa Local –
Actividad 03 CRUD –
Partida: 3.4.9.0. ”Otros”
Fuente de Financiación 132.-
ARTICULO 4º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-------------------------------