Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 46
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 21/02/2025
Vistas las presentes actuaciones mediante las cuales la Empresa OLEODUCTO DEL VALLE S.A. -OLDELVAL SA solicita autorización para cruces de caminos y calles de la vía pública dentro del ejido de Bahía Blanca por obra denominada "REPOSICION OLEODUCTO DERIVACION A REFINERIA TRAFIGURA "DR. RICARDO ELICABE - OLDELVAL", y
CONSIDERANDO
Que de fojas 1 a fojas 180, del Expediente Nº 0-1580/2024, la empresa Empresa OLEODUCTO DEL VALLE S.A. -OLDELVAL SA presenta el Estudio de Impacto ambiental correspondiente al Proyecto "REPOSICION OLEODUCTO DERIVACION A REFINERIA TRAFIGURA DR. RICARDO ELICABE - OLDELVAL".
Que a fojas 181, del Expediente Nº 0-1580/2024, se obra copia de Acta del día 16 de febrero de 2024 del Consejo de Medio Ambiente en el determina que “4) Nota Nº 314-367/2024 – OLDELVAL S.A. - Reposición del oleoducto derivación a refinería Trafigura “Dr. Ricardo Elicabe” A fin de dar correcto tratamiento a la documentación obrante en la Nota de ref. deberá previamente caratularse como Expediente administrativo municipal y remitirse al Departamento Vialidad a los fines de que sea tratado de acuerdo con la Ordenanza Municipal Nº 12.749 “Unidad de Coordinación y Planificación de ductos (UPCD).”
Que a fojas 194, la División Central Territorial de Datos informa que "Los puntos de cruces en caminos identificados a partir del relevamiento realizado por la empresa Oldelval, son coincidentes con los que se verifican en la fotolectura realizada según registros de esta dependencia y se emplazan todos en el partido de Bahía Blanca." "Con respecto a la existencia de instalaciones subterráneas, y de acuerdo a los registros del Ministerio de Energía de la Nación y las empresas que han dado cumplimiento a la OM 12749 en lo referente a la presentación de información, se verifica que los cruces identificados en el archivo .kmz por parte de Oldelval, son los que constan en nuestros Sistemas e Información Geográfico. Se aclara que en la reunión mantenida el día de la fecha junto a representantes de la mencionada empresa, se dejo constancia de dos interferencias con la traza del Gasoducto Solalban Energía, de los que ya tenían conocimiento."
Que de fojas 195 a 200, el Departamento Territorial informa "...sobre cada una de las vías de transito que afecta al proyecto de del ducto de derivación desde el oleoducto troncal Allen-Puerto Rosales hasta la Refinería Dr. Ricardo Elicabe."
Que a fojas 201, el Departamento Vialidad informa que "...no existirían cañerías de desagües pluviales o proyectos de estas en el sector solicitado."
Que a fojas 202, obra nota enviada desde el Departamento Electricidad y Mecánica a la empresa Oldelval Oleoductos del Valle por la que informa "...que en el sector existen instalaciones de alumbrado publico con tendidos subterráneos." "Teniendo en cuenta que la obra fue realizada por la provincia de Bs As y que la Municipalidad no participo en ninguna de las etapas de dicha labor, NO se registran conformes de obra. Sin embargo, se tiene conocimiento de que la conexión eléctrica se encuentra simplemente enterrada, con solo una protección mecánica de ladrillos." "La instalación de iluminación se puede encontrar entre 20 y 80 cm de profundidad, tomando esta distancia de la parte superior del terreno natural. El alejamiento de esta, puede estar a una distancia entre 1.00 y 4.00 mts."
Que de fojas 2 a 219 del Expediente 0 Nº 9015 Año 2024, OLDELVAL S.A. solicita “la Factibilidad Municipal para los cruces con caminos y cauces de agua del partido de Bahía Blanca”, adjuntando documentación asociada al proyecto en examen.
Que a foja 220 del Expediente 0 Nº 9015 Año 2024, se obra copia de Acta del día 9 de octubre de 2024 del Consejo de Medio Ambiente se desprende que “...este Consejo sugiere la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental presentado.”
Que a foja 221 el Departamento Vialidad informa: “No existirían inconvenientes de este Departamento para la ejecución de la obra, una vez aprobada la factibilidad por Resolución Municipal.”
Que a foja 232, el Departamento Análisis de Política Fiscal informa con fecha 2 de diciembre de 2024 que “el contribuyente n.º 065860 – OLDELVAL S.A. CUIT Nº 30-65884016-5 no registra deuda con este Municipio dando cumplimiento al artículo 22 de la Ordenanza Fiscal vigente.-”
Que a fojas 234, obra Resolución 5/2025 mediante la cual la Agencia de Salud, Desarrollo Social Ambiente y Habitat, establece "ARTÍCULO 1º): Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental presentado a fojas 3/180 del Expediente Nº 0-1580/2024 y a fojas 44/219 del Expediente Nº 0-9015/2024 por la firma Oleoductos del Valle S.A. -OLDELVAL S.A.- correspondiente al Proyecto “Reposición del oleoducto derivación a Refinería Trafigura Dr. Ricardo Elicabe”, a localizarse al suroeste de la localidad de Bahía Blanca en los inmuebles identificados catastralmente a foja 195 del Expediente Nº 0-1580/2024, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.".
Por ello, en un todo de acuerdo a los considerando y dando cumplimiento a la Ordenanza N° 12.749, el SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º: Otorgar factibilidad a la Empresa OLEODUCTOS DEL VALLE S.A. (OLDELVAL S.A.) para la apertura de la vía pública en caminos del ejido de Bahía Blanca por obra denominada "REPOSICION OLEODUCTO DERIVACION A REFINERIA TRAFIGURA "DR. RICARDO ELICABE"-OLDELVAL", de acuerdo a documentación, memoria descriptiva y planos obrantes en expediente 0-1580-2024 c/ 0-9015-2024;.
ARTÍCULO 2º: La empresa encargada de realizar los trabajos deberá dar cumplimiento a lo estipulado en las Ordenanzas Nº 12.827 y Nº 13.380 “Ejecución de obras en la vía pública” y el pago de aranceles según la Ordenanza Impositiva vigente.
ARTÍCULO 3º: La empresa OLEODUCTO DEL VALLE S.A. (OLDELVAL S.A.) deberá acreditar el cumplimiento de las normas reguladoras del ejercicio profesional en cuanto hace al Proyecto y la Dirección de la Obra, con la visación del Colegio Profesional respectivo y comunicará el nombre de la empresa que llevará a cabo los trabajos y de su Representante Técnico, acompañando además la documentación que acredite la vinculación profesional. La firma contratista abonará los derechos por trabajos en la vía pública y se someterá a la inspección de la obra por parte del personal que la Municipalidad disponga, facilitando todos los medios necesarios a tal efecto.-
ARTÍCULO 4º: Los trabajos en veredas comprenderán la reconstrucción de las mismas, con materiales idénticos a lo precedente, todo conforme a planos y Especificaciones Técnicas Municipales.
ARTÍCULO 5º: La tapada mínima exigida en veredas es de 0,80 m y 1,20 m en calzada, por encima de la protección de sus instalaciones, no haciéndose referencia a la profundidad del zanjeo, la cual deberá ser mayor. Todos los trabajos deberán cumplir con las normas sobre Cortes de Calzada y Veredas.-
ARTÍCULO 6º: La recurrente será responsable de todo perjuicio causado a las instalaciones de servicios públicos existentes, como asimismo a los bienes de los particulares que resultaran afectados por las obras, debiendo reponerse dichas instalaciones y bienes a su estado original y requerir la correspondiente aprobación municipal.
ARTICULO 7: Los cortes o desvíos de tránsito que resulten necesarios deberán gestionarse ante la División de Control y Ordenamiento Urbano, con una anticipación no menor de cinco (5) días.-
ARTÍCULO 8º: La señalización lumínica de los trabajos deberá efectuarse en 12 o 24 volts, por razones de seguridad pública.
ARTÍCULO 9º: La empresa deberá presentar antes de los 60 días corridos desde la finalización de la obra, un plano conforme a obra con información planialtimétrica, sobre el plano base digitalizado, , según lo establece el Art 11° de la Ordenanza N° 12.749.
ARTÍCULO 10º: Cúmplase, publíquese, dése al R.O; tomen conocimiento los Departamentos Vialidad, y a través de ésta notifíquese a OLEODUCTO DEL VALLE S.A. - OLDELVAL S.A., tomen conocimiento el Departamento Inspecciones Obras Viales y Servicios, Departamento Territorial, Subdirección de Planeamiento Urbano, Subsecretaria de Ambiente, Dirección de Tránsito y Departamento Ingresos y Política Fiscal.