Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 38
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 21/02/2025
Visto las presentes actuaciones mediante las cuales la empresa Ecoambiental Ingeniería en Medio Ambiente S.A. solicita factibilidad para la instalación de una Planta de Tratamiento de Residuos sobre un lote ubicado en el Parque Industrial perteneciente al Municipio de Bahía Blanca, y se identifica catastralmente como: Circ.: II - Secc.: D - Ch.: 385 a - Mz. 385 x - Parc.: 3 - Partida de Oficio: 554672, y
CONSIDERANDO
Que a fs. 29 del expediente Nº 0-5810-2022, el Departamento Territorial informa que la parcela en cuestión pertenece al Parque Industrial de Bahía Blanca, generada por plano de mensura característica 7-250-2012, cuyo propietario es la Municipalidad de Bahía Blanca, posee una superficie de 6407,38 m² y que según consta en restricciones en la caratula del plano de mensura, dicha parcela no podrá constituir derechos reales hasta que se concrete la provisión de los servicios básicos de agua corriente y energía eléctrica, apertura y tratamiento de las calles cedidas.
Que a fs. 34 del citado expediente, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble pertenece a la Zona Industrial 2 (I2) del Código de Planeamiento Urbano - Parque Industrial y que la actividad denominada "Recolección y traslado de residuos, remediación de suelo y alquiler de contenedores y cajas roll off" , detallada a fs. 2 y vta. no se encuentra expresamente definida en el Código de Planeamiento Urbano; de acuerdo al cuadro Nº 2 (Clasificación según Molestias de Industrias y Servicios) del C.P.U., Que agrega dicho Departamento que la presente solicitud se enmarca en lo establecido en el Artículo 5.1.10. "Usos No Consignados" por lo que la factibilidad solicitada deberá estar expresamente autorizada.
Que según el cuadro Nº 4 (Clasificación de los Depósitos según Molestias) el uso "Depósito de desechos en general (excluídos los de hierro, acero y otros metales)", clasificado con grado de molestia I, se encuentra permitido en la Zona Industrial 2 (I2), sin restricciones.
Que a fs. 45 el Subsecretario de Planificación y Control del Gasto enumera la documentación que la empresa recurrente debe presentar para ser evaluada por las áreas técnicas correspondientes.
Que en respuesta a dicho requerimiento la empresa Ecoambiental Ingeniería en Medio Ambiente S.A. presenta mediante expediente Nº 0-2485-2023 su propuesta detallada desde fs. 2 a fs. 30 inclusive.
Que a fs. 32 del expediente Nº 0-2485-2023 el Departamento Territorial reitera lo informado en el expediente Nº 0-5810-2022, respecto a las restricciones impuestas en la caratula del plano de mensura característica 7-250-2012.
Que a fs. 33 del mencionado expediente, el Departamento Planeamiento Urbano se refiere a la actividad "Tratamiento y logística de residuos secos e inorgánicos" en los mismos términos consignados en su informe anterior, presente en el expediente Nº 0-5810-2022, en cuanto a que la solicitud se enmarca en lo establecido en el Artículo 5.1.10. Usos No Consignados: "Los usos que no están consignados en los cuadros 1, 2 y 4 deberán ser expresamente autorizados", y agrega que según el cuadro Nº 4 (Clasificación de los Depósitos según Molestias) los usos: "Depósito de desechos en general (excluidos los de hierro, acero y otros metales)", clasificado con grado de molestia I y "Depósito de desechos de hierro, acero y otros metales", clasificado con grado de molestia II, se encuentran permitidos en la Zona Industrial 2 (I2) sin restricciones.
Que a fs. 35 el Departamento Saneamiento Ambiental requiere a la empresa solicitante que presente documentación o información complementaria o memoria descriptiva más detallada, complementaria a la existente, que informe sobre los ítems detallados a fs. 36, a fin de que la dependencias municipales incumbentes puedan realizar la correspondiente evaluación y gestión del requerimiento presentado.
Que desde fs. 38 a fs. 41 inclusive, la empresa recurrente da respuesta a lo solicitado previamente, informando que las actividades que dicha empresa desarrollará serán las de "Triturado y tamizado de vidrio, chipeado de neumáticos, procesamiento de papel y cartón que será enfardado y enviado a papeleras".
Que en relación a ello, el Departamento Saneamiento Ambiental informa a fs. 42 y 43 sobre los posibles impactos que las actividades pretendidas pueden ocasionar y agrega a fs. 44 que la empresa Ecoambiental Ingeniería en Medio Ambiente S.A. manifestó en forma verbal vía telefónica que no se vinculará la operatoria de la empresa con el mercado informal de materiales valorizables.
Que en dicho contexto, el mencionado Departamento solicita que esa manifestación verbal sea incorporada al expediente de manera formal por el propio interesado antes de finalizar la etapa de factibilidad, dado que de ello surgirían impactos potenciales adicionales y distintos a los ya enunciados por esa repartición. En el mismo sentido se expresa el Departamento Planeamiento Urbano a fs. 46.
Que habiendo dado intervención a la División Promoción Industrial, ésta propone a fs. 53 incorporar al modelo de Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado que adjunta desde fs. 50 a 52 inclusive, las exigencias y/o sugerencias realizadas por las oficinas técnicas a fin de que la empresa de cumplimiento a las mismas y eleva las actuaciones para redactar el acto resolutivo de prefactibilidad para el desarrollo del uso requerido.
Que el Departamento Ingeniería de Tránsito habiendo realizado un inspección en el sector, informa a fs. 57 que no se encontraron inconvenientes en lo que refiere a tránsito y la circulación vehicular.
Por todo lo expuesto, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de las facultades que le confiere en el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades
RESUELVE
PRIMERO: Otorgar factibilidad a la empresa "Ecoambiental Ingeniería en Medio Ambiente S.A." para desarrollar las actividades "Triturado y tamizado de vidrio, chipeado de neumáticos, procesamiento de papel y cartón que será enfardado y enviado a papeleras" en el inmueble identificado catastralmente como: Circ.: II - Secc.: D - Ch.: 385 a - Mz. 385 x - Parc.: 3 - Partida: 554672, ubicado en el Parque Industrial de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.1.10. del Código de Planeamiento Urbano, a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en los expedientes Nº 0-5810/2022 y 0-2485/2023.-
SEGUNDO: La factibilidad autorizada en el artículo PRIMERO se otorga condicionada a que la empresa Ecoambiental Ingeniería en Medio Ambiente S.A. de cumplimiento a lo establecido en el Artículo Séptimo del Acta de Permisos de Uso Precario y Condicionado. Al Artículo Décimo Primero Incisos 1), 2) y Décimo Segundo del Reglamento del Parque Industrial y además; deberá realizar el Convenio de Infraestructura con la Asociación de Propietarios del Parque Industrial de Bahía Blanca.
TERCERO: Cúmplase, publíquese, dése al R.O., notifíquese al interesado, tomen nota a sus efectos la Subdirección de Planeamiento Urbano, los Departamentos Planeamiento Urbano, Territorial, Saneamiento Ambiental, Promoción Industrial y demás dependencias municipales que correspondan.