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Ordenanza Nº1613/24

Ordenanza Nº 1613/24

Rauch, 27/12/2024

Visto la Ordenanza 1573/23; la Ley Orgánica de las Municipalidades; y,

Considerando que las Ordenanzas Fiscal e Impositiva de un Municipio son las normas que materializan la potestad tributaria municipal.

Que ambas normas permiten a los Municipios obtener ingresos que integran el Cálculo de Recursos Municipales, a fin de afrontar el Presupuesto de Gastos en cada uno de los Ejercicios.

Que en el caso del Municipio de Rauch, los recursos tributarios representan aproximadamente el treinta ciento (30%) del Cálculo de Recursos, lo que nos permite concluir la importancia que dicha masa de recursos representa en el Presupuesto.

Que para el Ejercicio 2025, la situación económica en Argentina se estima que será de crecimiento económico moderado, con una inflación a la baja.

Que ante un cambio de paradigma respecto al modelo macroeconómico al que veníamos transitando, hace posible calcular los ingresos, y avanzar en un aumento de tasas anualizado.

Que por tal motivo, la presente Ordenanza Impositiva para el Ejercicio 2025 para la tasas de Alumbrado, Barrido y Limpieza y Servicios Sanitarios, Contribuciones, Servicios Sanatoriales, Derechos, Control de Marcas y Señales, Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial, y Seguridad e Higiene plantea un aumento para la cuota 1 del 8% sobre la base de la cuota 6 2024 que representa aproximadamente la inflación proyectada del último trimestre 2024. Y desde la cuota dos y sucesivas un incremento del 12% sobre la base de la última cuota del 2024, actualizadas cada una por la Inflación acumulada, comenzando en la segunda cuota aplicando los índices informados y que corresponden a Diciembre de 2024 y Enero de 2025;

Que el impuesto automotor será calculado mediante el 1% de la valuación fiscal informada por el DNRPA (Dirección Nacional Registro de la Propiedad Automotor) para el periodo enero 2025.

Por todo ello este Honorable Concejo Deliberante acuerda y sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo N°1: Apruébese la Ordenanza Impositiva para el primer bimestre del año 2025 que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo Nº2: Apruébese las Ordenanza Impositiva para los bimestres 2 a 6 del año 2025 que como Anexo II forma parte de la presente.

Artículo N°3: Facultar al Departamento Ejecutivo a:

1. Modificar, prorrogar, y/o ampliar los plazos de vencimientos de pagos y/o presentación de Declaraciones Juradas, cuando razones de conveniencia y mejor administración así lo determinen.

2. Actualizar de manera periódica los importes de los diferentes tributos: tasas, derechos contribuciones, multas, etc., establecidos en el Anexo II de la presente Ordenanza Impositiva, siempre que se trate de tasas que no prevean otro mecanismo de ajuste específico, en conformidad con las variaciones que se produzcan en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), respecto de los dos meses anteriores a cada cuota, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas Y Censos (INDEC).

 

 Artículo Nº 4: De Forma.

 

 

Anexos

Anexo I - ORDENANZA 1613-24

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Anexo II - ORDENANZA 1613-24

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