Boletines/Rauch
Ordenanza Nº 1612/24
Rauch, 27/12/2024
Ordenanza Complementaria
ADMINISTRACION CENTRAL
ORDENANZA
Articulo Nº1: Fijase en pesos VEINTI DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($22.293.185.365,66) el monto total del Presupuesto de Gastos para el año 2025, de la Administración Central de este Municipio, incluido el Honorable Concejo Deliberante, que se atenderá con los recursos previstos en el artículo segundo de la presente Ordenanza.-
Articulo Nº2: Estimase en la suma de pesos VEINTI DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($22.293.185.365,66) Cálculo de Recursos para el año 2025, de la Administración Central de este Municipio, incluido el Honorable Concejo Deliberante.-
HOSPITAL MUNICIPAL “GRAL. EUSTAQUIO DIAZ VELEZ”
Artículo Nº3: Fijase en pesos el monto total del Presupuesto de Gastos para el año 2025, OCHO MIL QUINIENTOS DIECISEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON TRES CENTAVOS ($ 8.516.131.644,03) del Organismo Descentralizado Hospital Municipal “Gral. Eustoquio Díaz Vélez”, que se atenderá con los recursos previstos en el artículo cuarto de la presente Ordenanza.-
Articulo Nº4: Estimase en la suma de pesos, OCHO MIL QUINIENTOS DIECISEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON TRES CENTAVOS ($ 8.516.131.644,03) el Cálculo de Recursos para el año 2025, del Organismo Descentralizado Hospital Municipal “Gral. Eustoquio Díaz Vélez”, como se discrimina a continuación.-
Articulo Nº5: De forma.-
ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO 2025
El Honorable Concejo Deliberante acuerda y sanciona la siguiente:
Ordenanza
Artículo 1: Fíjese para la Categoría 6 del personal obrero la suma de pesos CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 424.883,00) el sueldo básico mínimo para los agentes municipales mayores de dieciocho años de edad que cumplan el horario normal de treinta y cinco horas semanales en la Administración Municipal, según lo establecido en la Escala de Sueldos para el Ejercicio 2025.-
Artículo 2: Fíjese en la suma de pesos SEIS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 6.087.468,00) el sueldo básico para el Sr. Intendente Municipal para el Ejercicio 2025, equivalente a doce (12) sueldos mensuales de la categoría 8 con cuarenta horas semanales de labor, según lo establecido en la Escala de Sueldos para el Ejercicio 2025, siendo esta, la categoría mínima del personal administrativo.
Artículo 3: Fijase la Bonificación por antigüedad en un porcentaje del 3 % en forma mensual por año de servicio hasta el 31 de diciembre de 1995, del 1% a partir de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2022, y del 2% a partir del 1 de enero de 2023 para todo el personal incluido o no en el estatuto del empleado municipal, o Convenio Colectivo de Trabajo.-
Artículo 4: El agente que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario habitual será retribuido por hora en función directa del sueldo de su jornada de trabajo, siempre que la misma se encuentre dentro del horario establecido en la ley laboral vigente o aplicable al día del cumplimiento de dichas tareas y que el mismo revista en el escalafón municipal una categoría inferior al agrupamiento jerárquico.
Integran el sueldo del agente, las retribuciones que éste percibe en concepto de: sueldo básico, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios, excepto aquellas que con carácter transitorio establezca el Departamento Ejecutivo.-
Artículo 5: Fijase la dieta de los concejales para el Ejercicio 2025 en la suma de PESOS UN MILLON CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 1.014.578,00), equivalente a dos (2) sueldos mensuales de la categoría 8 con cuarenta horas semanales de labor más la antigüedad establecida en el artículo 3ro de la presente Ordenanza por cada año trabajado en la administración nacional, provincial o municipal ya sea habiéndose desempeñado como empleado o concejal de acuerdo a lo prescripto por el artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Ordenanza Nº395/90. A los efectos del cómputo, la trayectoria extra municipal del agente deberá ser demostrada fehacientemente mediante la correspondiente certificación.-
Artículo 6: Establézcase los siguiente conceptos a abonarse al personal a partir del 1ro. de enero de 2025: a) La suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHO ($ 43.908,00), el importe a percibir en carácter de Función Pedagógica, por parte de aquellos docentes con título habilitante, siempre y cuando requiera del mismo para prestar sus servicios en las áreas educativas; b) La suma de PESOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS SIETE ($ 30.407,00) el valor de la hora semanal para los Profesores de Educación Física categoría A y de PESOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 23.944,00) el valor de la hora semanal para los Profesores de Educación Física categoría B, dependientes de la Dirección de Deportes.-
Artículo 7: Los Funcionarios de Ley de la Administración Central de la Municipalidad de Rauch, percibirán a partir del 1° de Enero de 2025, como básico la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUATRO ($ 1.597.604,00) respecto al cargo de Contador, y UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS ($ 1.294.622,00) para los cargos de Jefe de Compras y Tesorero.
En cuanto a los Funcionarios de Ley del Organismo Descentralizado Hospital Municipal “Eustaquio Díaz Vélez” se aplicara el 80% sobre las sumas descriptas según corresponda.-
Artículo 8: Facultase al Departamento Ejecutivo a abonar hasta un máximo del quince por ciento (15 %) de Bonificación por tareas insalubres, tareas riesgosas, tareas nocturnas y trabajo a distancia, que operarán sobre los conceptos que el Departamento Ejecutivo determine.-
Artículo 9: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar bonificaciones remunerativas al personal superior con formación profesional, de hasta el 30 % sobre el básico.¬-
Artículo 10: Facultase al Departamento Ejecutivo a abonar otras bonificaciones que las establecidas en la ley laboral vigente o aplicable para todo el personal incluido o no en dicha legislación, debiendo ser reglamentadas por el Departamento Ejecutivo. -
Artículo 11: Fijase como haberes no remunerativos para el ejercicio 2025, la suma de PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 20.859,00) como Viáticos para el Personal Rural. Asimismo se establece en la suma de PESOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 17.800,00) el importe a percibir por Presentismo para los agentes municipales desde la Categoría 6 hasta la Categoría 25 inclusive.-
Artículo 12: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio, las cuentas de recursos con afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente incorporándose al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo; correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzándose créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos, se respetará el destino al que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Erogaciones se efectuará respetando las nomenclaturas vigentes.
Facúltese expresamente al Departamento Ejecutivo a disponer las transferencias de partidas del Presupuesto de Gastos para reforzar conceptos preexistentes y/o creación, siguiendo las normas del Nomenclador de Recursos y Gastos vigentes.-
Artículo 13: Apruébese la Escala de Sueldos que figura anexa a la presente.-
Artículo 14: Fijase en MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO (1.291), el número de cargos de la Planta Municipal para el Ejercicio 2025, correspondiendo al Departamento Ejecutivo de la Administración Central de esta Municipalidad NOVECIENTOS SETETNTA (970) y del Organismo Descentralizado Hospital Municipal Eustoquio Díaz Vélez TRESCIENTOS VEINTIUNO (321).
Asimismo fijase en CATORCE (14) el número de cargos de la Planta Municipal del Honorable Concejo Deliberante para el Ejercicio 2025.
Artículo 15: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar subsidios a entidades del sector público y privado.¬-
Artículo 16: Autorizase al Departamento Ejecutivo a girar en descubierto bancario, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el B.C.R.A.-
Artículo 17: Autorizase al Departamento Ejecutivo a comprometer con cargo en más de un ejercicio contable, la contratación de los Seguros Automotrices y/o Personales, x en función de lo dispuesto por el Articulo 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 18: Comuníquese.-