Boletines/Rauch
Ordenanza Nº 1611/24
Rauch, 27/12/2024
Visto el análisis realizado de la Ordenanza Fiscal y la necesidad de establecer modificaciones para garantizar el destino de fondos originados con la Contribución Especial Hospital Municipal y a la Seguridad Ciudadana.
Considerando que para el caso de la Contribución para el nosocomio local se establece que los fondos recaudados por dicho concepto deberán destinarse a obras o aparatología específica para la mejor prestación de los servicios de salud pública.
Que la situación que atraviesa el Sistema de Salud Municipal hace que al momento de determinar el destino de los mencionados fondos se pueda priorizar la compra de medicamentos básicos e insumos para la atención primaria de la salud.
Que para redeterminar dicha utilidad, es necesario que se contemple dentro de la ordenanza fiscal con el objetivo de que los fondos que se recaudan mediante esta contribución aportada por las y los contribuyentes de ABL y Tasa por conservación, reparación y mejorado de la Red Vial.
Que para el caso de la Contribución a la Seguridad Ciudadana, en términos generales se establece como destino la inversión en infraestructura y aparatología para garantizar una mejor prestación del servicio de seguridad y seguridad vial.
Que se han recepcionado pedidos de entidades relacionadas a la ruralidad solicitando que se invierta parte de lo recaudado por dicha contribución en el sistema de monitoreo de caminos rurales, sector que no ha sido contemplado en la medida de sus necesidades, a pesar de constituirse en el mayor aportante de la referida contribución.
Por todo lo expresado, este HCD sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo N°1: Agréguese en el TÍTULO XXI - ORDENANZA FISCAL,– CONTRIBUCIÓN ESPECIAL HOSPITAL MUNICIPAL – DE LA AFECTACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN – el siguiente:
Artículo N°290 bis: Se establece que los fondos recaudados en concepto de la presente contribución -de forma excepcional para el ejercicio 2025- podrán afectarse hasta su totalidad a la compra de insumos y medicamentos para la atención primaria de la salud. Dichos fondos deberán ser girados al Ente Descentralizado Hospital Municipal Gral.Eustoquio Díaz Vélez de forma inmediata a su recaudación, para que cumplan con el fin previsto.
Artículo N°2: Agréguese en el TÍTULO XXII – ORDENANZA FISCAL – CONTRIBUCIÓN A LA SEGURIDAD CIUDADANA – DEL HECHO IMPONIBLE – el siguiente:
Artículo N° 291 bis: Se deja establecido que el 50% de todo lo que se recaude en el transcurso del presupuesto 2025 deberá afectarse a inversiones en equipamiento para el sistema de monitoreo en el ámbito rural, con su debida ejecución al cierre del ejercicio económico.
Artículo N°3: De forma.-