Boletines/Rauch
Ordenanza Nº 1609/24
Rauch, 18/12/2024
Visto la Ordenanza N°1409/20 sancionada en sesión ordinaria de fecha 6 de octubre de 2020 de éste Honorable Concejo Deliberante;
Considerando según la ordenanza mencionada en los Vistos se creo el sistema de Identificación de Tranqueras de los establecimientos Rurales que se encuentran en el Partido de Rauch;
Que de acuerdo al trabajo realizado por el Municipio en conjunto con la Sociedad Rural de Rauch y vecinos de nuestra Localidad, han surgido algunas cuestiones en algunos elementos de la implementación que requieren una adecuación de la Ordenanza citad en los Vistos;
Que, en el artículo 4to. De la Ordenanza se establece que la chapa identificatoria deberá tener al Cuartel al que pertenece la tranquera identificada,
Que, para una mejor interpretación de la información en la Chapa identificatoria las opiniones son coincidentes que dicha información es innecesaria y confusa, dado que el número de la tranquera identificada será único dentro del Partido;
Que, también se ha trasladado la inquietud de que algunos productores rurales cuyas propiedades pertenecen a otros Partidos han solicitado la identificación de sus tranqueras, dado que por la proximidad a nuestra ciudad, se manejan con nuestro Distrito y que ante una emergencia (salud, Bomberos, Defensa Civil) la asistencia es conveniente que sea prestada desde nuestro Partido;
Por todo esto esté Honorable Concejo Deliberante acuerda y sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo N°1: Modificanse los arts. 1°, 3º y 4° de la Ordenanza N°1409/20 que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo N°1: Créase el Sistema de Identificación de Tranqueras del Sector Rural en el Partido de Rauch
“Artículo N°3: Los propietarios de inmuebles rurales perteneciente a otras Partidos, pero que sean aledaños al Partido de Rauch, y que por razones de prestación de los servicios de Salud, bomberos, Defensa Civil, etc., podrán voluntariamente solicitar estar incluidos dentro del sistema de Identificación de Tranqueras y la autoridad de aplicación determinará su incorporación o no al sistema.”
“Artículo N°4: La chapa identificatoria será provista por la Municipalidad de Rauch y su composición, será:
a) Un número asignados al establecimiento rural y/o tranquera georeferenciada.
b) La chapa deberá contener la identificación del municipio que la georreferenció y número de teléfono de emergencia”
Artículo N°2: De forma.