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Ordenanza Nº1608/24

Ordenanza Nº 1608/24

Rauch, 18/12/2024

Visto la Ley Provincial 14.050; la Ordenanza N° 338/02 y sus modificatorias, Ordenanzas N° 499/05 y N° 1509/22, y la Nota presentada por un comerciante local; y

Considerando que el artículo 3° de la Ley Provincial 14.050 establece, para todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, los horarios de apertura y cierre de los locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de bailes, clubes, y demás locales donde se realicen actividades bailables y/o similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora.-

Que por su parte la Ordenanza local N° 338/02 y su modificatoria, Ordenanza N° 499/05, establece los horarios de bailes al aire libre y todos los espectáculos que requieren la propagación del sonido amplificados en el aire urbano del partido de Rauch.-

Que al respecto, la norma local se apartó del criterio adoptado por la citada Ley Provincial, en tanto para los eventos que comprenden su esfera de obligatoriedad, establece horarios de cierre más restrictivos que la reglamentación provincial.-

Que en efecto, y conforme puede interpretarse de los vistos y considerandos de la Ordenanza N° 338/02, este Honorable Concejo Deliberante ha intentado mediar entre los intereses de los organizadores de eventos al aire libre con propagación de sonido amplificado y los vecinos que residen en cercanía a los establecimientos donde se llevan a cabo dichos eventos.-

Que al respecto este cuerpo ha dicho que “se establece relación con la emisión de sonidos reconociendo que estos tienen incidencia en la calidad de vida de los vecinos y afectan sus legítimos derechos”; y que “debe ser el estado municipal quien dicte normas que permitan la convivencia de los vecinos”.-

Que así las cosas, y mientras que en la ley 14.050 se estable como horario límite máximo de cierre el de las 6:00 horas, tanto para eventos en lugares cerrados o al aire libre; en nuestra localidad se estableció un horario de cierre diferenciado para los espectáculos al aire libre, cuyo límite máximo de cierre es el de las 03:30 horas, siempre que se trate de días sábados y durante los meses de Noviembre a Marzo de cada año.-

Que para el resto de los días de la semana, así como para los siguientes meses (desde Abril a Octubre), se establece una restricción aún mayor.-

Que ahora bien, y sin perjuicio de las bondades de la Ordenanza 338/02 respecto de la necesidad de mediar entre intereses contrapuestos, lo cierto es que las mencionadas restricciones han resultado excesivas para el empresariado local dedicado a la organización de los eventos a los que aplica, limitando el legítimo derecho a ejercer la industria y el comercio (conf. artículo 14 de la Constitución Nacional).-

Que en efecto, durante el período primavera/verano se presentan condiciones óptimas para la realización de eventos al aire libre, y –por tanto- las restricciones horarias que establece la Ordenanza N° 338/02 atentan contra el desarrollo de una actividad comercial lícita.-

Que ahora bien, y más allá de la disposición constitucional citada, lo cierto es que también se encuentra involucrado el principio de igualdad ante la ley, contemplado en el artículo 16 de la Constitución Nacional, en tanto se ha generado un doble esquema discriminatorio, a saber: 1) Por un lado, los organizadores de eventos en lugares cerrados gozan de menores restricciones que sus pares en lugares al aire libre; y 2) El artículo 8° de la Ordenanza 338/02, texto según Ordenanza 1509/22, establece un privilegio en favor de una Asociación Civil respecto del resto de los vecinos de Rauch, permitiéndosele la organización de eventos al aire libre con extensión del límite de horario de cierre (hasta las 05:30 horas).-

Que es la propia Constitución Nacional la que nos impone que “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas” (conf. art. 16 CN).-

Que claramente la excepción establecida por el artículo 8° de la norma local, atenta contra el principio de igualdad ante la Ley, y ello sin perjuicio de las buenas intenciones expresadas en los considerando de la Ordenanza 1509/22; en tanto las mismas no justifican de ningún modo apartarse de un principio constitucional.-

Que las mismas razones hasta aquí esgrimidas nos impiden –asimismo- atender el pedido del comerciante local que solicitó por Nota una excepción a la Ordenanza 338/02, en tanto su contemplación provocaría una nueva violación al principio de igualdad ante la Ley.-

Que ahora bien, ello no le impide a este honorable cuerpo receptar la inquietud expuesta y adecuar la normativa local a los principios constitucionales involucrados (conf. artículos 14 y 16 de la CN).-

Que sentado lo expuesto, no podemos desconocer la necesidad de continuar mediando entre los intereses de los vecinos y los organizadores de eventos al aire libre, lo cual justifica la técnica legislativa aplicada en la Ordenanza 3380/, y –por ende- el mantenimiento de las diferencias entre días de la semana y meses del año.-

Que en atención a estas razones se modifica el horario de los días sábados y días previos a feriados, en tanto los días siguientes no son laborables; manteniendo -así- las restricciones para los siguientes días de la semana.-

Que respecto del día 2 de Enero, se lo adecúa al horario de los días sábados a fin de contemplar las particularidades de nuestra localidad, la cual ha adoptado por tradición la mencionada fecha como modo de encuentro entre las distintas agrupaciones y ex compañeros/as de estudios.-

Que, finalmente, este cuerpo entiende que las presentes modificaciones le darán un mejor instrumento al Departamento Ejecutivo, el cual debe lidiar en las fiestas navideñas, año nuevo y 2 de Enero con encuentros “espontáneos” al aire libre por fuera de cualquier horario permitido y sin que sea posible identificar al o los organizadores.-

Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante, acuerda y sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo N°1: Modifíquese el artículo 2° de la Ordenanza 338/02, texto según Ordenanza 499/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo N°2: Se fijan los siguientes horarios límite para bailes al aire libre y todo tipo de espectáculo que utilicen sonidos amplificados.

Desde Noviembre a Marzo inclusive:

De Lunes a Jueves hasta las 24 horas.

Viernes hasta 01:00 horas del día sábado.

Sábado hasta 05.30 horas del día domingo.

Domingo hasta 00.30 horas del día lunes.

Día 2 de ENERO hasta 05.30 horas del día 3 de Enero.

Desde Abril a Octubre inclusive.

Todos los días hasta las 24 horas.

Todo día anterior a un feriado se regiría como el día sábado”.

Articulo N°2: De forma.