Boletines/Rauch

Ordenanza Nº1607/24

Ordenanza Nº 1607/24

Rauch, 18/12/2024

Visto El artículo 130 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

El Articulo 93 del Reglamento de Contabilidad.

El Artículo 12 de la Ordenanza Complementaria N° 1591/24.

La Ordenanza Municipal N° 1536/23.

El Decreto Municipal Nº 1221/23

El Decreto Municipal Nº 811/24.

La Ley Orgánica de las Municipalidades; y

Considerando: Que mediante la Ordenanza N° 1536/23, se convalida el convenio celebrado entre la Municipalidad de Rauch y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires para la construcción de 18 viviendas- Etapa II de un total de 40 viviendas, destinadas al grupo de docentes UDER.

 Que el IVBA se comprometió a aportar la suma de pesos doscientos siete millones trescientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y cinco con tres centavos ($ 207.382.755,03), equivalente a la cantidad de un millón ciento treinta y nueve mil veintisiete con sesenta unidades de vivienda (UVI) Ley Nº 27.271 y Decreto Nº 635/21 (1.139.027,60) valor referido al 31 de Enero de 2023.

 Que el artículo 3º del convenio de mención, disponía abonar un primer pago representativo del veinticinco por ciento (25%) del financiamiento total en concepto de Anticipo Financiero.

 Que ni bien se percibió este desembolso, se destinaron los fondos completamente a la compra de materiales de construcción, como ser ladrillos cerámicos, chapas, aberturas, pisos, mesadas, sanitarios, entre otros.

Que la decisión de realizar estos gastos fue basada principalmente en poder asegurar la disposición de estos ítems primordiales para la obra, en cuanto el desconcierto económico y financiero que atravesaba el país a mediados del año pasado, sumado a la cercanía del proceso eleccionario, amenazaba con no poder hacernos de los mismos y por ende, no poder dar inicio a la obra.

 Que a su vez, el artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones, Clausulas Generales, disponía que a cada uno de los contratistas, se le otorgaría un anticipo financiero equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del Contrato, el que sería descontado a partir del primer certificado de obra y así sucesivamente.

 Que el convenio con el Instituto de la Vivienda no contemplaba la posibilidad de acopiar materiales, y por ende, la de rendirlos como tal, lo que provoco tener que afrontar el pago del anticipo financiero con otros fondos afectados, al no tener disponibilidad de los fondos pertinentes, por haber representado la compra de materiales, alrededor de un cuarenta por ciento (40%) del valor del convenio.

 Que este procedimiento de utilización de fondos afectados, se vio reflejado en el Decreto 1221/23.

 Que este accionar en el proceso de adquisición, al haber adelantado la compra de materiales y estar el convenio actualizado en UVIS, provocó un rédito económico.

Que de esta manera, al estar el convenio expresado en unidades de vivienda, el monto comprometido, fue actualizado en cada uno de los desembolsos efectuados, trasladando igual método de pago para los contratistas responsables de la ejecución de la obra.

Que tal proceder, ha generado un saldo a favor de la Municipalidad a la fecha de pesos sesenta y cuatro millones quinientos cuatro mil ochocientos noventa y siete con noventa y un centavos ($ 64.504.897,91), restando aun percibir algún certificado más.

Que el pasado 18 de septiembre se entregaron las 18 Viviendas pertenecientes al Programa Bonaerenses II - Solidaridad - Etapa II, dándose por finalizada la obra en cuestión.

 Que por tanto, al haber realizado un proceso eficiente de ejecución de la obra, y al estar cumplido el objetivo principal, se pretende aplicar por analogía, la teoría de las inversiones financieras.

Que en tal sentido, al haberse cumplido con el objetivo del convenio y existir remanentes de fondos sin utilización, la intención es poder transferir estos mismos a la cuenta de ordinarios, toda vez que se proceda a la devolución de los fondos afectados.

Que resulta necesario contar con la autorización del Honorable Concejo Deliberante.

Por ello, este Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le son propias acuerda y sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo N°1: Autorizar a Contaduría Municipal a devolver los recursos utilizados transitoriamente para financiar gastos relacionados con el Recurso 22.5.01.46 8 Viviendas- Etapa II Programa Bonaerense II- Solidaridad en la suma de Pesos Veintisiete Millones ciento veintidós mil seiscientos noventa y tres con sesenta y tres centavos ($27.122.693.63.-

Artículo N°2: Autorizar a Contaduría Municipal a transferir a la cuenta de recursos ordinarios, el importe remanente toda vez que se haya producido la devolución, en un todo de acuerdo a los vistos y considerandos.-

Artículo N°3: Autorizar a Contaduría Municipal a que los fondos percibidos en sucesivos desembolsos tengan igual proceder que el indicado en el artículo segundo de la presente.-

Artículo N°4: De forma.