Boletines/Rauch
Decreto Nº 1043/24
Rauch, 30/12/2024
Visto
El Expediente Nº 4093/20452 caratulado “DIAZ, Pablo E. s/ Presunta Transgresión al Orden Disciplinario Municipal”.-
La Ley 14.656.-
El Convenio Colectivo de Trabajo, “Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de Rauch”.-
El Dictamen de la Dirección Legal y Técnica; y
Considerando
Que por expediente mencionado en los vistos se pone en conocimiento que el Sr. Díaz Pablo Ezequiel, Leg. 1891, quien se desempeña como Personal contratado, en la Dirección de Ambiente dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, ha incurrido en reiteradas inasistencias e incumplimiento del horario fijado a su lugar de trabajo.
Que a fs. 1 se detallan once (11) inasistencias injustificadas a su trabajo desde el 18/10/2023 al 18/10/2024 inclusive, conforme surge del Sistema RAFAM.
Que a fs. 2 se detallan reiteradas llegadas tarde desde el 01/01/2024 al 18/10/2024.
Que a fs. 4/5 se adjunta Ficha del Legajo N° 1891 y Ficha del Agente, extraídas del sistema RAFAM correspondiente al mismo.
Que en fs. 7/11 se adjunta Reporte de Eventos de Asistencia emitido desde la Dirección de Ambiente, que da cuenta del incumplimiento del horario de ingreso y faltas injustificadas en el corriente ejercicio.
Que a fs. 13 se agrega el acta por la que se comunica al agente las presuntas faltas atribuidas y se le otorga un plazo de cinco (5) días para que presente su descargo.
Que, vencido el plazo otorgado, el agente no ha realizado descargo.
Que, con el informe del Sistema RAFAM y control de asistencia agregados al expediente de referencia, se tiene por acreditadas las inasistencias injustificadas e ingresos fuera del horario establecido del agente Díaz.
Que actitudes como las acaecidas afectan considerablemente el desarrollo de las tareas diarias y generan inconvenientes en la eficiencia de la administración municipal.
Que, el Convenio Colectivo de Trabajo “Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de Rauch” dispone en su art. 73 que los agentes deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: “inc. a) Prestar los servicios en forma personal, regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño, a la productividad y a la eficiencia de la Administración Municipal”. y artículo 78 inc. 1) “Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en los incisos a), b) y c) del artículo anterior, las siguientes: 1) Incumplimiento reiterado del horario fijado”
Que la conducta del agente importa una transgresión a sus obligaciones susceptible de sanción. En ese sentido el Convenio Colectivo de Trabajo referido prevé en su art. 81 lo siguiente: “INASISTENCIAS REITERADAS. El agente que incurra en inasistencias sin justificar será sancionado conforme se indica seguidamente:
Al agente que se halle incurso en la falta que prevén los incisos a) b) c) y d), se les otorgará cinco (5) días para que formule el descargo previo a la resolución que corresponda, que deberá adoptar la autoridad conforme a lo previsto en el Art 98º.”
Que, encontrándose las actuaciones en estado de resolver, y atento hechos y fundamentos reseñados se verifica el incumplimiento atribuido al agente, por lo que resulta procedente la aplicación de una sanción de seis (6) días de suspensión sin goce de haberes al agente Díaz Pablo Ezequiel, conforme lo dispuesto en el artículo 73 inciso a), 78 inciso 1) y 81 inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo.-
Que así lo dictaminó la Dirección Legal y Técnica-
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A.-
Artículo 1ro.- Sancionar con seis (6) días de suspensión sin goce de haberes al agente municipal Díaz Pablo Ezequiel. D.N.I Nº 43.798.883, Legajo de Personal 1891, por incumplimiento reiterado del horario fijado e inasistencias injustificadas reiteradas conforme lo prescripto en el artículo 73 inc. a), 78 inc. 1) y 81 inc a) del Convenio Colectivo de Trabajo “Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de Rauch”, en un todo de acuerdo a los vistos y considerandos del presente.-
Artículo 2do.- La sanción dispuesta por el artículo precedente se hará efectiva, una vez firme, conforme la notificación efectuada al agente.-
Artículo 3ro.- El presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-
Artículo 4to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que correspondan y dése al Libro de Decretos.-
Fdo. Lic. Juan Manuel Arbel -Jefe de Gabinete.
Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun - Intendente Municipal.