Boletines/Rauch

Decreto Nº997/24

Decreto Nº 997/24

Rauch, 11/12/2024

Visto

La nota presentada por la Sra. Agustina Dotras, D.N.I. Nº 33.917.959, ingresada por Mesa de Entradas y registrada bajo el nro. 19460.-

El Informe del Subdirector de Ingresos Públicos Lic. Agustín Tobía.-

            La Ordenanza Impositiva Nº 1533/22.- 

            La Ordenanza Fiscal N° 1296/18.-

            La Ley Orgánica de las Municipalidades; y

La nota presentada por la Sra. Agustina Dotras, D.N.I. Nº 33.917.959, ingresada por Mesa de Entradas y registrada bajo el nro. 19460.-

El Informe del Subdirector de Ingresos Públicos Lic. Agustín Tobía.-

            La Ordenanza Impositiva Nº 1533/22.- 

            La Ordenanza Fiscal N° 1296/18.-

            La Ley Orgánica de las Municipalidades; y

Considerando

Que mediante la nota mencionada en los vistos la Sra. Agustina Dotras solicita el reintegro de la suma de pesos veinte mil ochocientos trece ($ 20.813,00) en concepto de conexión de agua requerido en el domicilio sito en Avenida Matheu Nº 25 de esta ciudad, por haber una conexión preexistente.

Que, por su parte, consta que la contribuyente abonó efectivamente la suma de pesos veinte mil ochocientos trece ($ 20.813,00) en fecha 07/12/2023, conforme comprobante Nº 120952 ejercicio 2023.

Que de lo informado por la Subdirección de Ingresos Públicos y en virtud de la solicitud de conexión de agua para la vivienda identificada bajo el nro. 13946 ubicada en la dirección antes mencionada y demás documentación obrante, se constata que en dicho inmueble ya existía una conexión de agua.

Que, así, es necesario proceder a analizar si corresponde la devolución solicitada.

Que, en tal sentido, la Ordenanza Fiscal mencionada en los vistos dispone, en el Titulo XV “Servicios Sanitarios” - del Hecho Imponible, “Artículo N° 242: Por la prestación de los servicios de agua corriente y desagües cloacales y/o industriales disponibles en los inmuebles con edificación o sin ella, y desde el momento en que las obras hayan sido libradas a la prestación de dichos servicios, se abonarán las tasas que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva Anual, con prescindencia de la utilización o no de dichos servicios”.

 Que a raíz de haberse constatado que en la dirección solicitada ya existía la conexión  de agua potable, consecuentemente generando la imposibilidad de cumplimiento por parte del municipio en el mencionado requerimiento, al no configurarse el hecho imponible que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria por parte de la contribuyente, no corresponde que ingrese a las arcas municipales la suma abonada por la Sra. Dotras

Que, en función de lo expuesto, y de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, la suma abonada por la contribuyente en concepto de pago por la conexión de agua potable en el inmueble ubicado en Avenida Matheu Nº 25, Inmueble identificado 13946, Partida 880040928, y por los motivos mencionados, constituye un pago indebido, por lo que corresponde reintegrar a la contribuyente lo abonado.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:

D E C R E T A.-

Artículo 1ro.- Autorizar a la Tesorería Municipal, previa intervención de la Oficina de Contaduría, a reintegrar a la Sra. Agustina Dotras, D.N.I. Nº 33.917.959, la suma de pesos veinte mil ochocientos trece ($ 20.813,00), en un todo de acuerdo a los vistos y considerandos detallados.-

 

Artículo 2do.- La suma a reintegrar será a través de una Orden de Pago con la siguiente imputación presupuestaria: Jurisdicción: 1110115000; Unidad Ejecutora: 5 Secretaría de Hacienda; Partida del Gasto; 8.4.6.0 Otras Pérdidas de Operación.-

 

Artículo 3ro.- El presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Hacienda.-

 

Artículo 4to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las oficinas municipales que correspondan y dése al Libro Decretos.-

 

Fdo. Lic. Juan Manuel Arbel - Jefe de Gabinete.

Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun - Intendente Municipal.