Boletines/Rauch
Decreto Nº 990/24
Rauch, 06/12/2024
Visto
La nota presentada por la Directora de Recursos Humanos, en donde comunica la detención del agente municipal Julio Javier Rabaynera, Legajo de Personal Nº 627.-
El Convenio Colectivo de Trabajo que regula el Régimen de empleo público para el personal de la Municipalidad de Rauch.
La Ley 14.656
La ley Orgánica de las Municipalidades, y;
Considerando
Que la Directora de Recursos Humanos en la nota mencionada en los vistos, comunica que el agente Rabaynera Julio Javier, D.N.I. Nº 23.698.668, Legajo de Personal Nº 627, se encuentra sin posibilidad de prestar labores a raíz de su estado de detención.
Que tal como lo establecen los principios del derecho del trabajo, solo hay derecho a la remuneración si existe una prestación de labores. Es decir, al no haber prestación de trabajo, no existe obligación tampoco de retribuir dicho trabajo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo establece en el artículo 103 “… dispondrá la suspensión preventiva del agente que sufra privación de la libertad ordenada por autoridad policial o judicial, acusado de la comisión de un delito, de trasgresión al Código de Faltas o simplemente, por la averiguación de hechos delictivos”.
Que se considera necesario en este tipo de situación aplicar en forma subsidiaria la parte pertinente del segundo párrafo del artículo 33 de la Ley 14.656, en lo atinente a la suspensión del pago de haberes por falta de prestación de servicios del agente por sufrir privación de la libertad.
Que, para la aplicación de la norma mencionada anteriormente, no resulta necesario en este caso la instrucción de sumario administrativo alguno, puesto que “prima facie” el procesamiento penal del agente obedeció a conductas particulares desarrolladas fuera del ámbito de esta administración municipal.
Que la administración debe respetar la norma estatutaria vigente en la materia de empleo municipal, por ende, hasta tanto no se resuelva la situación legal del mismo, y se mantenga su detención, se ve impedida de liquidar la remuneración del agente.
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A.-
Artículo 1ro.- Ordenar la suspensión preventiva del agente municipal Julio Javier Rabaynera, D.N.I. Nº 23.698.668, Legajo de Personal Nº 627 desde el día 5 de diciembre de 2024, la que deberá efectuarse sin goce de haberes y hasta tanto resuelva su situación procesal de detención en un todo de acuerdo con los vistos y considerandos del presente.-
Artículo 2do.- Notificar a través de la Dirección de Recursos Humanos lo dispuesto en el artículo 1ro. al gente municipal Julio Javier Rabaynera en su domicilio constituido, con copia íntegra del presente, y poner en conocimiento a la Oficina de Personal y Sueldos Municipal.-
Artículo 3ro.- El presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete.-
Artículo 4to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que correspondan y dése al Libro de Decretos.-
Fdo. Lic. Juan Manuel Arbel - Jefe de Gabinete.
Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun - Intendente Municipal.