Boletines/Tandil
Decreto Nº 528/2025
Tandil, 24/02/2025
Visto
El Acta Acuerdo firmada el 1° de Julio de 2006 entre el Departamento Ejecutivo y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Tandil, y el Cct. 9/19 , respecto de la institución de una bonificación remunerativa no bonificable.
Considerando
El informe efectuado por la Dirección de Recursos Humanos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 14.656.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Institúyese una bonificación remunerativa no bonificable para los trabajadores cuya nómina obra en el Anexo I del presente, por el monto mensual que para cada caso se indica.
Artículo 2°: Autorícese a la Direccion de Recursos Humanos a liquidar mensualmente el concepto a quienes estén en condiciones de percibirlo de acuerdo al art. 335 del Cct. 9/19.
Artículo 3°: Las disposiciones del presente acto administrativo serán de aplicación desde el 1° de Enero al 30 de Junio de 2025.
Artículo 4°: Los egresos respectivos impútense a la partida 1.1.7.7 “Bonificación Especial – Dto. 2950/05” dentro de la clasificación institucional 1 – Sector Publico Municipal no Financiero, 1.1. – Administración Municipal, 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01. – Departamento Ejecutivo, del Presupuesto de Gastos vigente para el ejercicio en curso.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, tomen nota Contaduría General, Dirección de Presupuesto y retorne a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia
ANEXO I
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