Boletines/Tandil

Decreto Nº501/2025

Decreto Nº 501/2025

Tandil, 20/02/2025

Visto

La solicitud de designación como personal de Enfermería de la trabajadora María Marta Lezcano - D.N.I. 29.154.810 - Legajo 10.841, efectuada por el Jefe del Departamento de Enfermería.

Considerando

Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Que la trabajadora ha cumplimentando los requisitos de admisibilidad e ingreso que regula el CCT 09/19 como así también el pre-ocupacional con resultado "Apto".

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Designase a la trabajadora María Marta Lezcano - D.N.I. 29.154.810 - Legajo 10.841, como Personal de Enfermería en la categoría 8 – 48 hs. semanales de la Planta Temporaria en carácter de mensualizada, cumpliendo tareas en el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, a partir del 14 de febrero de 2025 por el término de tres (3) meses.

Artículo 2°: Se deja establecido que la trabajadora María Marta Lezcano, se desempeñará dentro del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, debiendo cumplir horarios rotativos, mañana, tarde y noche, en días hábiles, sábados, domingos y feriados, con disponibilidad a cualquier modificación que pudiere determinar la Jefatura del Departamento de Enfermería.

Artículo 3°: La erogación que ello implique deberá imputarse a la Jurisdicción 1120000002 - Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática 17.00.00 - Hospital Ramón Santamarina, 17.01.00 – Administración y Conducción, Fuente de Financiamiento 110 - Tesoro Municipal, 1.0.0.0 - Gastos en Personal, 1.2.0.0 - Personal Temporario, 1.2.1.0 – Retribuciones del Cargo, 1.2.1.1 - Personal Provisional, 1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo, 1.2.2.2 - Por Extensión Horaria, 1.2.2.3 - Liquidación Obra Social, 1.2.6.0 - Complementos, 1.2.6.7 - Presentismo, 1.3.1.0 - Retribuciones Extraordinarias, 1.3.1.9 - Garantía de Enfermería del presupuesto de gastos en vigencia.

Artículo 4°: Insístase ante el Departamento de Contaduría la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por el Vicepresidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Vicepresidencia del SISP Ente Descentralizado, Dirección del Hospital Ramón Santamarina, Departamentos de Enfermería, Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.

Firma Digital: Roberto Claudio Martínez Crovetto (Vicepresidente) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                          Vicepresidencia del Sistema Integrado de Salud            -                Intendencia