Boletines/Tandil

Decreto Nº500/2025

Decreto Nº 500/2025

Tandil, 20/02/2025

Visto

Que la trabajadora Ayelén Forte - Legajo 11.721, designada actualmente como Personal de Servicio - Mucama en la categoría 1 - 48 hs. semanales, cumplió el año de desempeño dentro del Personal de Planta Temporaria el 12 de febrero de 2025.

Considerando

Que el desempeño de la trabajadora desde su designación cuenta con informe favorable por parte de las Coordinadoras de Mucamas/os del Sistema Integrado de Salud Pública, Ente Descentralizado y su pre-ocupacional "Apto" .

Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Ente.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Incorpórese a la trabajadora Ayelén Forte - Legajo 11.721, designada actualmente como Personal de Servicio - Mucama en la categoría 1 - 48 hs. semanales, prestando tareas en el Sistema Integrado de Salud Pública , a la planta permanente a partir del 12 de febrero de 2025, conforme a lo establecido en el Art. 25) inciso b) y 19 del CCT 9/19.

Artículo 2°: Se deja establecido que la trabajadora Ayelén Forte - Legajo 11.721, se desempeñará dentro del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, debiendo cumplir horarios rotativos, mañana, tarde y noche, en días hábiles, sábados, domingos y feriados, con disponibilidad a cualquier modificación que pudiere determinar la Coordinación de Mucamas/os.

Artículo 3 : La erogación que ello implique deberá imputarse a la Jurisdicción 1120000002 – Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática 17.00.00 – Hospital Ramón Santamarina, 17.01.00 Administración y Conducción, Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal, 1.0.0.0 Gastos en Personal, 1.1.0.0 Personal Permanente, 1.1.1.0 Retribuciones del cargo, 1.1.1.8 Personal de Servicio, 1.1.3.0 Retribuciones que no hacen al cargo, 1.1.3.1 Por Antigúedad, 1.1.3.2 Por Extensión Horaria, 1.1.3.3 Liquidación Obra Social, 1.1.5.0 Otros gastos en personal, 1.1.5.7 Bonificación especial, 1.1.7.0 Complementos, 1.1.7.1 Presentismo del Presupuesto en vigencia.

Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el Vicepresidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Vicepresidencia del SISP Ente Descentralizado, Departamentos de Recursos Humanos, Servicios Generales, Supervisión de Mucamas/os y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.

Firma Digital: Roberto Claudio Martínez Crovetto (Vicepresidente) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                          Vicepresidencia del Sistema Integrado de Salud            -                Intendencia