Boletines/Benito Juarez
Resolución Nº 109/2025
Benito Juarez, 27/02/2025
Visto
lo actuado en Expte. Letra “R” Nº 15/2025 en el cual a fs. 2, el Director de Inspección General informa acerca de la denuncia recibida contra la agente CONNI CLAUDIA ANAHI (L.P. 3056) referente a los hechos ocurridos el día 17 de Febrero del corriente año dentro de su horario laboral; y
Considerando
a fs. 3 y 4 luce agregada constancia de denuncia penal en contra de la agente de la referencia por amenazas a la ciudadana Erika Alzugaray, encontrándose en su horario laboral y concurriendo al lugar en el móvil de la Policía Municipal;
QUE desde la Oficina de Recursos Humanos, se ha citado a fin de que presente el descargo correspondiente, a fin de justificar lo ocurrido habiéndolo presentado en fecha 26 de Febrero, conforme constancias de fs. 7, donde manifiesta su versión de los hechos ocurridos;
QUE el art. 81 del C.C.T.M., en su inc. a) dispone la obligación de: “Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal”;
QUE el mismo artículo, en su inc. d) establece: “Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo. No incurrir en conductas discriminatorias hacia sus pares, sus superiores o inferiores jerárquicos, ni en ocasión de encontrarse cumpliendo funciones de atención al público, por razones o bajo pretexto de etnia, nacionalidad, color de piel, nacimiento, origen nacional, lengua, idioma o variedad lingüística, convicciones religiosas o filosóficas, ideología , opinión política o gremial, sexo, género, identidad de género y/o su expresión, orientación sexual, edad, estado civil, situación familiar, responsabilidad familiar, trabajo u ocupación, aspecto físico, discapacidad, condición de salud, perfil genético, situación socioeconómica, condición social, origen social, hábitos personales, sociales o culturales, lugar de residencia, situación penal, antecedentes penales, y/o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar, o social, temporal o permanente”;
QUE el art. 84 del mencionado Convenio expresa: “Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias (…) inc. 3) “Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones;
QUE la conducta de la agente en cuestión se adecúa al tipo infraccional previsto en el artículo 85 inc. 3) del C.C.T.M., por tanto, es viable la sanción propuesta por la Dirección General de Recursos Humanos a fs. 8, SUSPENSION DE CINCO DIAS, sin goce de sueldo;
QUE a fojas 9 y 10 obra despacho de la Asesora Legal de la Comuna;
QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
RESUELVE:
Artículo 1º.-Aplicar SUSPENSION DE CINCO (5) DIAS, sin goce de haberes a la agente CONNI CLAUDIA ANAHI (L.P. 3056), de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 85 inc. 3) del C.C.T.M. y a lo actuado en el Expediente Letra “R” Nº 15/2025.
Artículo 2º.-Por la Dirección General de Recursos Humanos, notifíquese.
Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno Interino.
Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Contaduría, Secretarías de Gobierno, de Seguridad y Auditoría, cumplido, archívese.
SECRETARIO DE GOBIERNO INTERINO
SR. MARTIN MARCOVECCHIO
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
RESOLUCIÓN Nº 109.-