Boletines/Benito Juarez

Resolución Nº88/2025

Resolución Nº 88/2025

Benito Juarez, 11/02/2025

Visto

lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 29/2025, obra nota del Director de Inspección General donde informa acerca de la agresión física y amenaza sufrida por el Director de Inspección en Barker, en manos del agente BLOESMA LEONARDO (L.P. 3412) ocurrida el día 7 de Febrero del corriente año durante parte de la organización de los expositores en la Fiesta Provincial de la Frambuesa;

Considerando

que de fs. 4 a 8 se adjunta, copia de la denuncia realizada el pasado viernes 07 de Febrero por el Sr Sandro Cepeda, dando inicio a la IPP Nro. 01-00-000805-25/00;

QUE el art. 81 del CCTM, establece que: “Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal.(…) d).- Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo. No incurrir en conductas discriminatorias hacia sus pares, sus superiores o inferiores jerárquicos, ni en ocasión de encontrarse cumpliendo funciones de atención al público (…)”;

QUE  por su parte, el Art. 85 inc. 3 y 4 del CCMT, establece que “Podrán sancionarse hasta con cesantía: (…) 3). Inconducta notoria;4). Incumplimiento de las obligaciones determinadas en este convenio colectivo de Trabajo Municipal (…)”;

QUE  la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios o empleados se suscita en todos los ámbitos en los que el agente público pueda manifestarse o expresar su comportamiento y en la medida que el o los hechos cometidos conlleven un incumplimiento o violación de las obligaciones y prohibiciones contenidas en los art. 82 y 83 del Convenio Colectivo de Trabajo;

QUE  el personal de planta permanente no puede ser privado de su empleo ni ser objeto de sanciones disciplinarias si no por las causas y procedimientos determinados en el Convenio Colectivo de Trabajo, debiéndose ajustar la orden de sumario a los recaudos establecidos en dicho convenio;

QUE el art. 106 del CCT autoriza la suspensión preventiva del agente desde que se ordena la sustanciación del sumario sin que tal medida implique pronunciarse sobre la responsabilidad del trabajador, quedando condicionados sus efectos a las resultas del proceso disciplinario a que diere lugar.

QUE a fs. 9 y 10 obra dictamen de la Asesora Legal de la Comuna, solicitando, por las razones expuestas, autorizar el inicio de Sumario Administrativo contra el agente Bloesma, Leonardo (L.P. 3412), imputando prima facie su conducta en lo establecido en el art. 85 incs. 3 y 4 del C.C.T., quedando a cargo de la instrucción la Dra. Manuela García;

QUE asimismo, se sugiere la suspensión del agente por 60 días de conformidad con los art. 106 del CCT, 33 ley 14.656 y art. 10 de ley 27.360;

QUE la Secretaría de Gobierno dispone el dictado del presente Acto Administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;

 

RESUELVE:

Artículo 1º.-Iniciar SUMARIO ADMINISTRATIVO al agente BLOESMA LEONARDO (L.P. 3412) a efectos de determinar la responsabilidad que le pudiere corresponder por los hechos que se mencionan en el  Expte. Letra “R” Nº 29/2025, dicho proceso estará a cargo de la Dra. García Manuela.

Artículo 2º.- SUSPENDER PREVENTIVAMENTE al agente BLOESMA LEONARDO (L.P. 3412), a partir del dictado del presente acto administrativo y por el término de sesenta (60) días, en el marco de lo dispuesto en el art. 106 del C.C.T.M.  y de acuerdo a lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 29/2025.

Artículo 3.-Por Asesoría Legal, notifíquese.

Artículo 4º-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno Interino.

Artículo 5º.-Comuníquese, dése al R.O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Secretarías de Gobierno, de Hacienda, de Seguridad, Barker/Villa Cacique, Asesoría Legal y Auditoría, cumplido, archívese.

SECRETARIO DE GOBIERNO INTERINO

SR. MARTIN MARCOVECCHIO

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

RESOLUCIÓN  Nº 88.-